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Corte Constitucional condiciona sanciones a funcionarios que consuman drogas en lugares públicos

Corte Constitucional / Foto RCN Radio / Miguel Ángel Peñaranda

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la expresión que estaba establecida dentro de la Reforma del Código Disciplinario que advertía como falta gravísima contra los funcionarios públicos que consumieran sustancias prohibidas en lugares públicos.

El alto tribunal consideró que si bien la objeción que fue formulada por el Gobierno para sancionar este tipo de conductas puede ser procedente, no habría sanciones para quienes realicen este tipo de actividades siempre y cuando no cause afectaciones en su lugar de trabajo.

El artículo que fue analizado por la Corte Constitucional es el 55, numeral 3 de ese proyecto de Ley que también involucra el consumo de bebidas alcohólicas y que deben ser catalogadas como faltas gravísimas dentro de las sanciones disciplinarias.

"Resulta conforme a la Constitución que se sancione como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo, o el hecho de acudir a este bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona en el cumplimiento de las funciones de tal servidor público. Pero también, que resulta desproporcionado que se imponga la misma sanción por el simple consumo de tales sustancias en un lugar público, en los casos en que ello no incida en el correcto ejercicio de tales funciones públicas", señaló la Corte Constitucional.

En ese sentido, el alto tribunal advirtió que en una de sus sentencias fue declarado exequible la forma de sancionar este tipo de conductas, en la cual se advierte que únicamente habrá sanciones bajo la gravedad, en caso de que ella incida sobre la prestación del servicio público a cargo de esta persona porque también habría vulneración al derecho de la expresión del libre desarrollo de la personalidad.