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Corte Constitucional deberá revisar nueva demanda contra competencia de inhabilitar del Procurador

Ante la Corte Constitucional el ciudadano Nixon Torres instauró una nueva acción pública de inconstitucionalidad prevista en algunos artículos de la constitución, con lo que busca que se declare inexequible la norma con la cual se le dan competencias al Procurador General de la Nación para inhabilitar y destituir a funcionarios públicos, según la denuncia conocida por RCN La Radio.

El demandante también resaltó que el líder del Ministerio Público no tendría la capacidad jurídica de fallar contra aquellos funcionarios elegidos por voto popular, casos como los de Piedad Córdoba y el análisis que en la actualidad hacen sobre el alcalde de Bogotá Gustavo Petro.

De igual forma se resalta que nuevamente en un recurso se usa como ejemplo el caso de una congresista Venezolana a la que le devolvieron la investidura, tras haber sido destituida por el procurador del país vecino, al conocerse un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la favoreció.

Es de resaltar que este ejemplo también fue usado en uno de los recursos interpuesto por la ex Congresista Piedad Córdoba ante la Corte Constitucional, que buscaba recuperar su curúl como Senadora, tras haber sido sancionada por 18 años por el Procurador Alejandro Ordóñez.

Cabe aclarar que en el mes de octubre la misma Corte resolvió la tutela de la ex congresista Córdoba, donde resaltó que no se debía pronunciar en cosa juzgada, resaltando además que no se puede eliminar una función constitucional de vigilar la función pública, sin embargo el Alto Tribunal resolvió admitir la demanda de la reforma por las consideraciones expuestas por el demandante, por lo que definió que se debe fijar el caso en una lista por término de 10 días, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar la ley de referencia.

De igual forma la Corte solicitó trasladar la petición de declarar inexequible la norma al mismo Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, para que este de un concepto de su competencia para inhabilitar y destituir a funcionarios públicos y a aquellos elegidos por voto popular, ad portas de conocerse una decisión sobre el caso del alcalde de Bogotá Gustavo Petro, quien podría ser sancionado, fallo que aún es un enigma.

El Alto Tribunal solicitó además que se le comunique al presidente del Congreso el inicio de este análisis en la Corte “para que si lo considera conveniente intervenga directamente o por intermedio de su apoderado escogido para el efecto”, según lo resolvió la Corte en el auto de aceptación de la demanda.

Entre las decisiones del tribunal, firmado por el magistrado Mauricio González Cuervo, se debe comunicar este proceso al Presidente de la República y al Ministro de Justicia, al igual que invitar a participar de este proceso al Consejo de Estado entre otras entidades con competencias jurídicas.

El propósito del demandante es que la Corte Constitucional declare inexequible un numeral de la ley 734 de 2002 porque se considera que vulnera otros artículos de la constitución.

“En ese sentido la confrontación de una ley con un tratado internacional no puede dar lugar a una declaratoria automática de constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que es necesario, a su vez, interpretarla sistemáticamente con el texto de la constitución”, según la demanda presentada por Nixon Torres.