Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte Constitucional dice que MinMinas puede aumentar precios de gasolina

Foto referencial de Ingimage



La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Minas tiene las facultades otorgadas por la ley para incrementar las tarifas de los combustibles en el país, pese a la caída del precio del petróleo a nivel internacional.

De acuerdo con el alto tribunal, los montos diferenciales para el sostenimiento de las finanzas públicas no violan las normas constitucionales y, por lo tanto, el Ministerio de Minas ejercerá las funciones de control, gestión, fiscalización, liquidación, determinación, discusión y cobro del diferencial de Participación.

La norma que fue demandada ante el alto tribunal se refiere a varios artículos del Estatuto Tributario (Ley 1739 de 2014) ART 69 'Créase el diferencial de Participación como contribución parafiscal, del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles para atenuar las fluctuaciones de los precios de los combustibles, de conformidad con las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011'.

La Corte Constitucional advirtió que si bien el Congreso de la República es el encargado de establecer el pago de tributos a través del fondo de estabilización, no es excesivo que se le deleguen esas funciones al Ministerio de Minas para que las ejerza.

"La Sala Plena de la Corte Constitucional llegó a la conclusión de que el artículo 69 (parcial) de la Ley 1739 de 2014 no viola el principio de legalidad tributaria, porque si bien defiere en el Ministerio de Minas las funciones de control, gestión, fiscalización, liquidación, determinación, discusión y cobro del gravamen, se trata de una delegación para reglamentar obligaciones formales, que no compromete derechos fundamentales y es además una atribución excepcional", señala la sentencia.