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Corte falla a favor de Sergio Urrego y ordena cambios en reglamentos de colegios

Sergio Urrego / Foto: Archivo

Los magistrados del alto tribunal consideraron que hubo violación a varios derechos del estudiante fallecido y por ello deberá garantizarse el libre desarrollo de los jóvenes en los colegios.

La Corte Constitucional amparó los derechos que había exigido la familia del estudiante Sergio Urrego por los actos de discriminación que, al parecer, sufrió por parte de las directivas y compañeros de la institución, debido a su condición sexual, que lo habría llevado a quitarse la vida.

La magistrada ponente, Gloria Stella Ortiz analizó varios argumentos en este caso y advirtió que fueron violados los derechos a la igualdad, a la intimidad y al debido proceso por parte de los accionados.

De igual forma, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Educación que emita una directriz para modificar los manuales de convivencia de los colegios del país para que se garantice el libre desarrollo de los jóvenes, independiente de su condición sexual.

Asimismo, en el caso particular la Corte Constitucional avaló las pretensiones dentro de la acción de tutela radicada por la señora Alba Lucía Reyes, madre de Sergio Urrego, quien solicitó el grado póstumo por parte del colegio y la construcción de un monumento en homenaje a su hijo.

El alto tribunal, asimismo, ordenó un acto público de "desagravio", en el cual deberán participar las directivas y plantel educativo en general con la presencia del Ministerio de Educación, como una forma de asumir un compromiso público por el respeto a la diversidad sexual en los foros educativos.

"Una educación ética es el único mecanismo para obtener la perfección, destino último de los ciudadanos. La misma solo es posible si enseñamos en la diferencia, la pluralidad y el imperativo absoluto de respetar a los demás. En memoria de Sergio Urrego.", escrito que debe estar consignado en la placa de memoria al estudiante según la Corte.

En esta decisión fueron descartadas las observaciones realizadas por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, sobre las reglamentaciones que se deben exigir por parte de las instituciones educativas del país cuando haya expresiones de afecto excesivas por parte de los estudiantes.

"(…) En lo que respecta a las limitaciones admisibles al libre desarrollo de la personalidad de los educandos, la Corte ha partido de considerar que los y las estudiantes, incluso aquellos de corta edad, tienen un ámbito protegido en relación con su autonomía personal, lo que los hace titulares de posiciones jurídicas reconocidas por la Constitución", señala la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Para la Corte Constitucional este tipo de restricciones vulnera los derechos que tiene la población escolar en el país independientemente de su condición sexual y por ello se debe garantizar la libre expresión de los mismos de acuerdo a las exigencias establecidas que no afecte los intereses colectivos.

"Por otro lado y atendiendo el déficit de protección que enfrentan las víctimas de acoso escolar en el país, ante la falta de operatividad de la política pública de convivencia escolar, la sala le dará al Ministerio de Educación, como ente coordinador de esa, una serie de órdenes tendientes a implementar en un plazo razonable mecanismos de detección temprana, acción oportuna, acompañamiento y seguimiento en casos de acoso escolar", ordenó la Corte Constitucional.