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Corte Constitucional imparte órdenes para inclusión de afros en consultas previas

La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional y a diferentes organismos de control incluir a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para que participen en el marco de un proceso de consulta previa, en la definición de las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de medidas de amplio alcance.

El alto tribunal consideró que se estaban vulnerando derechos fundamentales de estas poblaciones al ser excluidas de estas consultas previas que el Gobierno Nacional está adelantando para la delimitación de espacios en el territorio colombiano.

Para la Corte Constitucional esta decisión tiene efectos trascendentales porque se están reiterando las jurisprudencias que protegen los derechos de estas personas que son en la mayoría de los casos las directamente implicadas en este campo.

"El Ministerio del Interior deberá convocar a todas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, sean rurales o urbanas, y con independencia de la forma organizativa que hayan adoptado, a participar en el proceso de consulta previa en el que se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectarlas directamente", señala la sentencia.

Asimismo, el Gobierno deberá realizar las publicaciones en medios de comunicación que estime para que el desarrollo de estas convocatorias sean conocidas por los colombianos y haya una expresión didáctica de lo que está efectuando el Estado en este caso particular.

De igual forma la Corte Constitucional consideró que la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo deben realizar el acompañamiento de esta sentencia para vigilar el cumplimiento de estas consultas previas.

La propuesta, que deberá ser divulgada a través del sistema de medios públicos nacionales, servirá como punto de partida para la ejecución del proceso de consulta, lo cual implica que las comunidades podrán objetarla y reestructurarla sin ningún tipo de limitante.

Para este efecto, las entidades señaladas tendrán 30 días a partir de la notificación para iniciar el proceso de inclusión de estas comunidades y publicar lo ordenado por la Corte Constitucional.