Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte Constitucional ordena cirugías para mejorar autoestima de quienes se hicieron el Bypass

Foto referencial AFP



La Corte Constitucional advirtió que las personas pueden solicitar a las EPS cirugías posteriores a la intervención quirúrgica del Bypass, como parte integral al mejoramiento corporal y psicológico de quien se las practica.

Para el alto tribunal, este tipo de cirugías como el Bypass tiene consecuencias corporales notorias y pueden afectar psicológica y físicamente al paciente, por lo que las entidades promotoras de salud deben realizar con el aval de un médico las intervenciones posteriores para no afectar su integridad.

Según la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Gabriel Mendoza, las EPS no pueden desconocer las afectaciones de los derechos fundamentales de los pacientes negando cirugías posteriores al Bypass, argumentando que no están dentro del Plan Obligatorio de Salud y por lo que son estéticas y no para el mejoramiento de su salud.

"(…) La apreciación del médico tratante, quien justifica los procedimientos en la búsqueda de ‘mejoramiento de la calidad de vida social anatómica y emocional, evitar infecciones de piel’; se constituyen en razones suficientes para dar por probado que la condición corporal indeseada, padecida por la accionante, riñe con la calidad de vida, pues, compromete no solo su dimensión física, sino también la psicológica y emocional", señala la sentencia.

El caso particular estudiado por la Corte Constitucional se refiere a la de una mujer a quien le practicaron el By Pass y como consecuencia de ello presentó una pérdida masiva de peso la cual le produjo flacidez en varias partes del cuerpo que le provocaron infecciones en la piel y lesiones en las mismas.

Pese a que el médico tratante ordenó varias cirugías para corregir las consecuencias del Bypass y evitar que se agravaran las afectaciones, la EPS Coomeva negó dichos procedimientos quirúrgicos, vulnerando los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.

"(…) iniciado el tratamiento, debe mantenerse hasta que el paciente se restablezca, o de manera vitalicia si así se prescribe, procurando la eficiencia de la prestación del servicio. Por ello, si de una intervención médica emergen afecciones colaterales, su atención se entenderá complementaria a la primera, siendo obligatorio su cubrimiento, se encuentre o no en el POS, siempre bajo la debida determinación médica.(…)", señala la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Por estos hechos, el alto tribunal emitió una serie de órdenes de la EPS en favor de la paciente para que realicen los procedimientos que solicitó para el mejoramiento de su aspecto corporal sin costo alguno.