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Corte Constitucional ordena realizar cirugías a hermafroditas en Colombia

La Corte Constitucional sentó jurisprudencia y ordenó al Ministerio de Salud y a las EPS que deben realizar el cambio de sexo de las personas que han sido diagnosticadas con 'ambigüedad sexual' o hermafroditismo porque se están vulnerando derechos fundamentales.

De acuerdo con la sentencia del Alto Tribunal, las personas con esta condición física y que podría afectar su inclinación sexual, se les debe practicar el cambio de sexo que deseen, previa instrucción médica.

La determinación fue adoptada por la Corte Constitucional al conocer el caso de un menor de 11 años que nació con ‘hermafroditismo’ y quien por medio de una tutela solicitó una cirugía para definir su sexo masculino.

La tutela que fue interpuesta en contra de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. advierte que le han sido vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad sexual, personalidad jurídica, salud, vida digna y seguridad social.

Por esta situación el menor había tenido algunas dificultades en términos legales porque fue registrado por el género femenino pero debido a su inclinación masculina a los 6 años fue registrado como masculino.

No obstante esta disyuntiva le generó otro error en los registros civiles y actualmente tiene la tarjeta de identidad por el género femenino.

"La Corte estima procedente reiterar que resulta contrario a derecho, someter a un menor al traumatismo psicológico y al rechazo social, que puede derivarse de la indeterminación sexual, en contradicción con el deber clínico de ejecutar lo más pronto posible las alternativas médicas o terapéuticas necesarias para la definición de sexo del menor, en acatamiento del principio de beneficencia, desconociendo que existen herramientas jurídicas, médicas y científicas que permiten proceder correctamente sin lesionar la integridad del menor", señala el documento de la Corte Constitucional.

Se advierte en la sentencia que este tipo de dificultades le ha generado problemas psicológicos al tener esta ambigüedad sexual y por lo tanto la Corte Constitucional hace advertencias para que se brinden en el país los protocolos correspondientes que protejan los derechos de este menor y de quien se encuentre en similar condición.

La Corte Constitucional ordenó a la EPS Sura que realice en este caso particular no sólo la cirugía de este menor para definir su sexo masculino sino exhortar al Ministerio de Salud para que implemente los protocolos necesarios en el país de prácticas clínicas para el tratamiento de las personas nacidas en condición intersexual de obligatorio cumplimiento.

De igual forma le fue ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que adelante los procedimientos respectivos para modificar todos los documentos de este menor y no continúen las ambigüedades en esta materia.