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Corte Constitucional regaña al ICBF por negar adopción por falta de $100 mil de solicitantes

Foto referencial de archivo RCN La Radio


La Corte Constitucional llamó la atención al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por las obstrucciones que se están registrando en materia económica y moral para otorgar procesos de adopción a personas que son idóneas para brindar garantías a un menor de edad dentro de una familia.

En este caso en particular advierte la Corte que deben prevalecer los derechos fundamentales de un menor de edad frente a trámites y conceptos que estarían fuera del contexto de la realidad de las familias que desean adoptar.

Esta es la historia de Adolfo y su esposa quienes se encontraron a una mujer que manifestó su deseo de entregar a su hija de tres meses en adopción al Bienestar Familiar porque no tenía cómo sostener a la menor.

No obstante, la mujer quien estaba en la calle con la niña, esperó que el ICBF se la recibiera. Sin embargo, este hombre al ver las precarias condiciones en las que estaba la menor, le dio vestido, alimentación y vivienda bajo el compromiso con la madre biológica de que no perdiera contacto con su hija.

Después de un tiempo los padres adoptivos perdieron de vista el paradero de la mamá, por lo que resolvieron avisarle al Bienestar Familiar sobre la situación e iniciar el proceso de adopción de la menor ya que llevaba tiempo con ella.

El Instituto como medida cautelar y al ver que tenían las condiciones idóneas, resolvió entregarle la menor a estos padres mientras se tramitaban los papeles; pero al cabo de dos años el ICBF le negó la adopción porque no reunía con las condiciones, especialmente, porque le faltaba 100 mil pesos para cumplir con las tarifas trazadas para el sostenimiento de un menor.

De igual forma, el ICBF argumentó que este hombre no tenía moral para adoptar a esta menor al considerar que se aprovechó de su condición de Policía para tener una acción ilegal, sin tener en cuenta la buena fe del hombre para darte la protección a la menor.

"No es entendible por qué ese instituto cataloga el hecho como adopción ilegal siendo que él mismo estaba tramitando la solicitud de adopción y en la misma línea no tiene sentido que se hable de tráfico de niños cuando él mismo acudió a la entidad para solicitar la adopción, una vez tuvo plena convicción del abandono del menor por parte de su progenitor En ese mismo sentido añade que no tiene sentido que el I.C.B.F. haya dejado al cuidado de la familia compuesta por Adolfo y María y que luego exponga que no son personas idóneas para tal propósito", señala la sentencia.

Asimismo, la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada (e) Martha Victoria Sáchica le hizo un llamado de atención al ICBF para que en adelante, no incurra en acciones que obstruyen el libre desarrollo y protección de los menores que tienen derecho a crecer al interior de una familia que tiene las condiciones necesarias para hacerla.

"Advertir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que no incurra nuevamente en los hechos expuestos en esta decisión, esto es, la imposición de una moral específica a las personas que pretenden adoptar a un niño, niña o adolescente, así como el análisis de situaciones concretas a partir de una presunción de mala fe", advierte el texto.

En este caso concreto le solicitó al Bienestar Familiar resolver en el término de un mes y de manera definitiva el proceso de adopción adelantado por esta pareja y propiciar los espacios para que no pierdan contacto con la menor a quien han tenido desde hace algún tiempo bajo su cuidado.