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Corte Constitucional
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tiene en su primer orden del día de esta semana la demanda contra la reforma de control fiscal que el presidente Iván Duque avaló bajo facultades extraordinarias en 2019.

Se trata del Decreto 403 de 2020 por el cual se fortalece el control fiscal, pero aplica las normas a particulares y privados.

La demanda que se encuentra en el despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses asegura que el decreto es inconstitucional porque supuestamente se creó bajo una figura en la cual el presidente Duque no tenía las facultades para hacerlo.

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En otras palabras, la demanda dice que el presidente no podía crear una reforma “completa de las leyes en materia de control fiscal” porque solamente podría expedir normas “específicamente a temas de salarios, personal, estructura de las entidades y presupuesto”.

Así que se demanda “específicamente las normas que regulan la responsabilidad fiscal de los particulares y las que extienden a los particulares  (…) “amplían las circunstancias en que los particulares pueden ser responsables fiscalmente y, de manera insólita, establecen que se puede tener responsabilidad fiscal sin ser gestores fiscales”.

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En suma, la demanda asegura que “todas estas normas, aunque tienen cuestionamientos constitucionales de fondo, son inconstitucionales por el solo hecho de haber sido incluidas en un decreto con fuerza de ley, en lugar de haber sido aprobadas por el Congreso de la República”.

La Procuraduría ya entregó su concepto sobre la demanda pidiéndole a la Corte que no se pronuncie de fondo porque a su juicio, la demanda no estaría cumpliendo con “las cargas argumentativas requeridas”.

Para la Contraloría la Corte tampoco debería emitir fallo de fondo, sin embargo dice que si lo hace, debería dejar la norma tal como está.

“Los artículos acusados están encaminados a fortalecer el ejercicio del control asignado a la Contraloría (…)  la necesidad de atacar frontalmente el fenómeno de la corrupción; y el deber de maximizar la protección del patrimonio público y de los intereses del Estado”, se lee en el concepto.

Sin embargo, la demanda reitera que “aceptar el Decreto 403 de 2020 como una instancia válida de ejercicio de facultades extraordinarias implica retroceder en el compromiso democrático de la jurisprudencia constitucional, y su énfasis en las limitaciones de los poderes presidenciales”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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