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Corte garantiza derecho de personas en condición de discapacidad mental a decidir sobre su reproducción



La Sala Plena de la Corte Constitucional garantizó el derecho a la autonomía que tienen las personas en condición de discapacidad mental para decidir si se les realiza o no algún procedimiento de esterilización, como la vasectomía para hombre y ligadura de trompas, en el caso de las mujeres.

El alto tribunal tomó la decisión advirtiendo que una tercera persona (padres o representante legal) no podrá decidir sobre el proceso de esterilización para esta población porque se estarían violando derechos fundamentales.

No obstante, la Corte Constitucional aseguró que si una persona en situación de discapacidad mental pierde la autonomía para decidir sobre su procedimiento de esterilización, deberá ser solicitado por un representante legal, con previa autorización judicial que demuestre esta situación.

"La autonomía reproductiva se garantiza a las personas declaradas en interdicción por demencia profunda y severa y que el consentimiento sustituto para realizar esterilizaciones quirúrgicas tiene un carácter excepcional y sólo procede en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada, una vez se hayan prestado todos los apoyos para que lo haga", señala la Corte Constitucional.

Los magistrados analizaron diferentes argumentos jurídicos e impusieron condicionamientos alrededor del artículo 6 de la Ley 1412 de 2010, que advierte que "Cuando se trate de discapacitados mentales, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el respectivo representante legal, previa autorización judicial".

En este mismo sentido la Procuraduría General de la Nación había enviado un concepto al alto tribunal en el cual advertía que sería un acto de discriminación si se practican las esterilizaciones quirúrgicamente a las personas con discapacidad mental sin contar con su consentimiento.

“La esterilización forzada de personas con discapacidad es una medida discriminatoria, sin un objetivo claro a favor de esta población en situación de debilidad manifiesta y grupo históricamente discriminado, que implica una intervención desproporcionada e irreversible en su cuerpo, modificando definitivamente su identidad y proyectos de vida respecto a la capacidad reproductiva, la posibilidad de conformar una familia, de asumir la paternidad o la maternidad, entre otros, asuntos sobre los cuales es inadmisible que se sustituya la capacidad jurídica”, señaló el concepto del procurador Ordóñez.