Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte le advierte al Inpec que no niegue traslados de reclusos que estén lejos de sus hijos

La Corte Constitucional le advirtió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que debe responder a las solicitudes que expresan algunos internos, especialmente a mujeres que están en cárceles lejos de sus hijos.

Corte Constitucional // Foto RCN Radio


La Corte Constitucional le advirtió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que debe responder a las solicitudes que expresan algunos internos, especialmente a mujeres que están en cárceles lejos de sus hijos.


Para la Corte Constitucional negar este tipo de traslados atenta contra los derechos de la unidad familiar de quienes se encuentran privados de su libertad en sitios apartados de sus familiares más cercanos.


En este caso, el alto tribunal consideró que no responder o demorar las solicitudes que realizan los internos por estos temas, constituye en una irregularidad que ya ha sido abiertamente condenada en la jurisprudencia constitucional.


El caso particular estudiado por la Corte Constitucional está relacionado con el de una mujer que fue recluida en la cárcel de Villavicencio y que pidió traslado a la cárcel de Jamundí porque en ese municipio estaban sus dos hijos menores.


En su momento, además de que el derecho de petición no fue contestado, tampoco pudo concretar el traslado para poder ver a sus hijos, por lo que la autoridad penitenciaria vulneró varios derechos de la reclusa.


“La unidad familiar es una garantía constitucional que se encuentra parcialmente restringida para las personas privadas de la libertad, la misma no puede limitarse de una forma desproporcionada o injustificada, dada la incidencia positiva que genera el contacto del interno con su familia durante su tratamiento penitenciario. De ahí, que las autoridades penitenciarias deben propender en todo lo que sea posible, que el recluso mantenga contacto con su grupo familiar, máxime si dentro del mismo existen hijos menores de edad, lo cual impone adicional esfuerzo en torno a la preservación de la unidad familiar”, señala la sentencia.


Ante esta situación la Corte Constitucional le ordenó al Inpec que en adelante tendrá un tiempo límite de 15 días para dar trámite a este tipo de solicitudes por parte de los internos que presenten esta situación “ello, atendiendo la incidencia positiva de esta garantía constitucional en las personas privadas de la libertad”.