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Corte Constitucional
Corte Constitucional.
Foto: Archivo Colprensa

No es delito tener relaciones sexuales consentidas con una menor que aparente ser mayor de 14 años. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia al absolver a un hombre que aseguró que desconocía la edad de la niña con la que tuvo relaciones sexuales.

La decisión la tomó la sala de Casación Penal al explicar que el hombre desconocía que estaba cometiendo un delito, por lo cual no actuó con dolo; lo que significa que no se comete delito cuando la persona cree que tiene relaciones sexuales con una menor creyendo que es mayor de edad.

El caso que estudió la Corte fue el de un hombre que tuvo relaciones sexuales con una menor que aparentaba ser mayor; incluso se comprobó que ella aceptó tener una cuenta en Facebook en la que aseguraba tener 23 años de edad.

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“La joven mintió sobre varios aspectos trascendentes, como lo fue ocultar una cuenta de Facebook no autorizada por sus padres con una edad que no le correspondía; la relación de noviazgo que tuvo con el acusado”, dice uno de los apartes de la sentencia.

Con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernandez, la Corte determinó que no se demostró que el hombre tuviera conocimiento de que sostenía relaciones con una menor de 14 años, por lo cual no podría señalarlo de alguna responsabilidad.

“No se demostró más allá de toda duda, como exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que el hombre era consciente de que la menor tenía menos de 14 años y, por ello (...) se absolverá al procesado (...)  en virtud de que la duda se resuelve a su favor”, dice la Corte.

También se tuvo en cuenta que la menor "siempre afirmó que de manera voluntaria tuvo relaciones sexuales el día 15 de marzo de 2015 con el procesado, momento para el cual contaba con 13 años, 11 meses y 14 días de edad".

Fuente

Sistema Integrado de Información

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