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Corte obliga a EPS a no realizar transfusiones de sangre por creencias religiosas

Foto AFP


La Corte Constitucional advirtió que las EPS en el país, además de respetar las creencias religiosas de los pacientes, no pueden imponer procedimientos que atenten contra su religión y por lo tanto deberá buscar las alternativas para no vulnerar sus derechos.


El alto tribunal consideró que deben ampararse los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la libertad religiosa de quienes requieran los servicios médicos.


En el caso analizado por la Corte Constitucional tiene que ver con un paciente quien necesitaba una cirugía de reemplazo de válvula aórtica con transfusión sanguínea.


Sin embargo, el paciente le advirtió a la EPS que no podía realizar la transfusión de sangre porque según su creencia, este procedimiento conlleva "su fallecimiento a nivel espiritual ante el ser superior adorado".


En este caso, el paciente le planteó una alternativa para este tipo de procedimientos, pero la EPS lo negó porque no contaba con la capacidad de hacerlo y no tenía convenio con la entidad que sí podía realizar dicha intervención.


El alto tribunal estudió los diferentes argumentos y advirtió que "ni el especialista tratante, ni Salud Total EPS, ni el juez constitucional pueden desconocer tal manifestación y, menos aún, imponer su criterio, en tanto que proviene de la voluntad del paciente, expresada de manera consciente, como titular del derecho fundamental a la libertad religiosa y al libre desarrollo de la personalidad".


Ante la situación, la Corte Constitucional le ordenó a la EPS en el menor tiempo posible inicie los trámites correspondientes para que le realicen el procedimiento requerido por el paciente, que en este caso, no afecte su creencia religiosa.