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Corte ordena a EPS determinar grado de afectación mental para realizar métodos anticonceptivos

Corte Constitucional / Foto tomada de: corteconstitucional.gov.co


La Corte Constitucional ordenó a las EPS ofrecer un tratamiento integral para diagnosticar a los pacientes con problemas mentales que deseen practicarse métodos anticonceptivos definitivos.

De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, si bien existe una jurisprudencia sobre quiénes pueden ser sometidos a este tipo de métodos, es necesario que las EPS realicen los trámites correspondientes para que se determine el grado de afectación neurológico que tiene el paciente para decidir sobre esta clase de procedimientos.

Para la Corte Constitucional con este tipo de procedimientos y las consecuencias que ello trae se estarían dando las garantías de derechos fundamentales de quienes sean declarados con problemas mentales.

En este caso la Corte ordenó que “La EPS Salud Total deberá realizarle una valoración médica especializada integrada por un neurólogo, un ginecólogo y un psicólogo de la EPS accionada, quienes acompañados por un médico de Medicina Legal, deberán determinar el grado de retraso mental de la joven, esto con el fin de establecer su nivel de desarrollo mental y así tener la certeza de que su condición de retraso mental le va a permitir a futuro, tener o no la suficiente autonomía en su voluntad para asumir sus propias decisiones”.

En el caso en particular, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt tras los resultados de estos exámenes practicados por la EPS, “la misma EPS deberá informar al representante legal, en este caso a los padres y la propia paciente, el procedimiento quirúrgico o médico a seguir, los efectos y las consecuencias físicas y psicológicas que pueda llegar a causar”.

“Luego de que el representante legal o guardador de la joven otorguen su consentimiento para la realización del procedimiento quirúrgico ya anotado, deberán iniciar ante un juez de Familia el trámite judicial especial que autorice el procedimiento de ligadura de trompas o Pomeroy”, señala la sentencia.

Para estos efectos la Corte Constitucional solicitó a la Defensoría del Pueblo que realice el acompañamiento judicial necesario que garantice los derechos fundamentales de la joven dentro de este procedo de ‘interdicción’ que se presente en este caso.