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Corte ordena a Eps garantizar traslados a personas con obesidad mórbida

Foto: AFP

Al fallar una tutela a favor de una señora que sufre de obesidad mórbida y a quien su Eps le negó varias veces el traslado a los centros médicos, la Corte Constitucional ordenó que las prestadoras de salud deben hacerse cargo de dichos traslados, cuando se comprueba que la familia del paciente no cuenta con los recursos necesarios para costearlos.

Este pronunciamiento se relaciona con el caso de Didier Silva, un joven de 22 años de edad que pesa 400 kilos y quien tuvo que ser trasladado en un helicóptero de la Fuerza Aérea para que le realizaran un tratamiento médico.

Dicho traslado de efectuó este fin de semana, desde el municipio de Mosquera en Nariño hasta la ciudad de Cali, donde el joven recibiría atención médica, pues además de su obesidad padece problemas mentales y otras enfermedades como “diabetes, hipertensión, apnea del sueño”, según la fundación Gorditos del Corazón.

La Corte determinó que las Empresas Promotoras de Salud deben hacerse cargo de los traslados para garantizar los derechos fundamentales del paciente como el de la vida, la salud y el mínimo vital.

En el caso que el paciente necesite ser acompañado de una familia la Corte estableció los siguientes parámetros: Debe acreditar que (a) depende totalmente de un tercero para su movilización, (b) necesite de cuidado permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y, (c) que el paciente ni su familia cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir el transporte de ese tercero”.