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Al fallar una tutela a favor de un hombre que perdió la escucha de uno de sus oídos y fue despedido sin razón alguna por parte de su jefe, la Corte Constitucional reiteró jurisprudencia sobre la protección del derecho al trabajo para este grupo de personas. 

El hombre perdió su trabajo aún cuando su jefe sabía que se encontraba en un proceso de tratamiento y diagnóstico para conocer el origen de la enfermedad. 

En estos casos, la Corte Constitucional señaló que cuando se despide o se desvincula a un trabajador con algún tipo de discapacidad, “se presume que el despido tiene relación con el deterioro del estado de salud del trabajador”.

Por lo cual, la Corte reiteró que el empleador deberá reubicar a su empleado dependiendo del estado de salud en el cual se encuentre para garantizar su derecho al trabajo, de lo contrario el empleador deberá demostrar que “el despido se efectuó por razones distintas a la enfermedad del trabajador”. 

“El deber de reubicar al trabajador “en un puesto de trabajo que le permita maximizar su productividad y alcanzar su realización profesional, de tal forma que quienes se encuentran con limitaciones a causa de su salud logren aumentar el rendimiento”, reitera la Corte 

El Alto Tribunal estableció que en los contratos a término fijo, “el vencimiento del contrato no es una causal que permita el despido de un trabajador que presenta alguna limitación”, por lo tanto, “el empleador que decida desvincularlo en esa condición, sólo podrá hacerlo si existe autorización ante Ministerio de Trabajo”. 

Sobre el caso concreto la Corte le ordenó a la empresa pagar una indemnización al empleado equivalente a 180 días de salario.

 

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