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Caño de calle sexta / Inseguridad en Bogota / Habitantes de calle
Caño de calle sexta / Inseguridad en Bogota / Habitantes de calle
Inaldo Perez

La dignidad humana de las mujeres habitantes de calle debe ser priorizada por el Estado. Así lo estableció la Corte Constitucional al ordenar la creación de planes de contingencia para el suministro de toallas higiénicas para las mujeres habitantes de calle.

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Para el alto tribunal es claro que el Estado “se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas, para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades -entre ellas higiene-”, teniendo en cuenta que las habitantes de calle en numerosas ocasiones “se ven obligadas a sobrellevar sus periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad”, por no tener recursos económicos.

La Corte estudió el caso de una mujer habitante de calle en Bogotá, quien durante su menstruación “suele usar trapos y reutilizar toallas higiénicas que encuentra en la basura”, por no tener recursos para gestionar su higiene menstrual.

La Corte Constitucional concluyó que ese tipo de situaciones son una clara violación a los derechos fundamentales y dignidad humana de las mujeres que habitan las calles.

Por eso ordenó a las autoridades competentes encargarse del suministro de las toallas higiénicas. “El Estado debe tomar medidas necesarias, para que las situaciones de estigmatización y exclusión sean superadas”.

En la sentencia firmada por los magistrados Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas Ríos, se habla de la menstruación como un proceso biológico del ciclo de vida de cada mujer, “que ha sido utilizado para excluirlas, entre otros, de los espacios educativos, laborales y sociales, familiares entre otros, por considerarlo un tabú de lo femenino”.

La Corte señaló que el derecho de toda mujer a usar un material adecuado para recoger su menstruación se representa en cuatro condiciones esenciales como el empleo de material idóneo para absorber el líquido; la capacidad para hacer el cambio de dicho material en privacidad; y el acceso a instalaciones, agua y jabón para lavar el cuerpo, así como para desechar el material usado.

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La Corte Constitucional también hizo un llamado a los entes territoriales para que revisen sus políticas públicas de salud con el fin de que estén encaminados a proteger los derechos fundamentales de las mujeres habitantes de calle.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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