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Plenaria del Senado de la República
Plenaria del Senado de la República.
Cortesía: Prensa Senado

La Corte Constitucional expidió un auto en el que solicita al Congreso de la República la lista de los senadores ausentes de las plenarias en las que se votaron las objeciones presidenciales a seis artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En el documento enviado al secretario general del Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco, se pidió de manera formal las órdenes del día de cada una de las sesiones plenarias realizadas entre el 24 de abril y el 2 de mayo de 2019.

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El auto firmado por la secretaria general de la Corte, Martha Victoria Sáchica, precisa: “De los nombres de los senadores ausentes de las sesiones plenarias en las que se votaron los informes sobre las objeciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de la ley estatutaria de la JEP, indicando respecto de cada uno de ellos las razones de excusas invocadas”.

Agrega que “tales como no haber tomado posesión del cargo, incapacidad física debidamente comprobada, cumplimento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso o autorización expresa por la Mesa Directiva o el Presidente de la Corporación”.

 A comienzos de mayo, la plenaria del Senado de la República no pudo tomar una decisión frente a las seis objeciones presidenciales, al no alcanzar con los votos suficientes de congresistas presentes en el recinto para decidir si se aprobaban o se negaban.

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En consecuencia, el presidente del Senado, Ernesto Macías, envió a la Corte Constitucional las objeciones a la ley de la JEP para que el alto tribunal resuelva finalmente lo que debe pasar con ellas.

Lizarazo, el ponente

La sala plena de la Corte Constitucional decidió, el pasado 8 de mayo, que las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) deberán ser estudiadas por el magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente de la sentencia del año pasado que le dio vía libre a esa norma que reglamenta justicia transicional.

Trascendió que se analizará la sentencia C 080 de 2018, en la cual hace referencia al quórum que debe haber en el Congreso para este tipo de casos.

Esa sentencia señala que, efectivamente, se debe descontar de la votación o el conteo a quienes se les ha declarado la ‘silla vacía’. En este caso sería dos senadores: Aída Merlano, quién está privada de la libertad, e Iván Márquez, que nunca se posesionó.

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Desde el Congreso señalaron que el presidente del Senado, Ernesto Macías, no restó esas curules del quórum cuando se votaron las ponencias sobre las objeciones a la JEP, bajo el argumento de que, formalmente, no se declaró la silla vacía.

Por esto, aseguraba Macías que se necesitaba 48 votos para lograr la mayoría absoluta y aprobar o negar las objeciones. Cuando se votó la ponencia presentada por la oposición, el 30 de abril, solo lograron 47 votos.

Lo que le solicita el Senado a la Corte es determinar si la votación que se presentó de 48 sobre 34 es mayoritaria, para determinar una decisión sobre las objeciones.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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