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Corte ratifica fallo que ordena reconocer pagos pensionales a 88 madres comunitarias

Madres comunitarias frente a la Corte / foto RCN Radio



La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) el pago de pensiones y aportes a seguridad social a 88 madres comunitarias. La decisión se tomó luego de revisar una acción de tutela que indicaba que durante décadas se desconoció un reconocimiento económico a estas mujeres.

La Sala Cuarta de Revisión tuteló los derechos de estas mujeres vinculadas al Programa de Hogares Comunitarios del ICBF, quienes en la acción judicial reclamaban el pago de los aportes a la seguridad social por sus servicios prestados como madres comunitarias en diferentes regiones del país.

El alto tribunal determinó que existió una vulneración a los derechos de las madres comunitarias específicamente enmarcado en la falta de pago de contribuciones pensiónales y ordenó al ICBF pagar los aportes parafiscales en pensiones faltantes al Sistema de Seguridad Social, desde la fecha en que se hayan vinculado como madres comunitarias al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar y hasta el 12 de febrero de 2014.

En el debate jurídico, la Corte indicó que estas mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desprotección de los aportes pensionales, puesto que no recibieron ningún tipo de reconocimiento por sus labores entre el 29 de diciembre de 1988 y el 12 de febrero de 2014.

Las madres explicaron que su jornada laboral diaria iniciaba a las 5:00 a.m. con el alistamiento de la casa y la preparación de los alimentos para las niñas y niños beneficiarios, a partir de las 8:00 a.m. los reciben para dar inicio con las actividades lúdicas, las cuales supuestamente deberían culminar a las 4:00 p.m. pero realmente finalizan horas más tarde, hasta que el último padre de familia recoge a su hijo.

Incluso manifestaron que “han desempeñado su trabajo de manera personal, permanente, y con carácter de subordinación ante el ICBF, puesto que sus funciones (ya referidas) son asignadas y supervisadas por dicha entidad”.

Para la Corte es primordial que el monto del subsidio pensional “sea equivalente el 100% del total de cotizaciones pensiónales faltantes y causadas en ejercicio efectivo y comprobado de su labor como madre comunitaria (…) cotizaciones pensionales faltantes deberán realizarse tomando como referencia el salario mínimo legal mensual vigente”.

En el fallo se le ordenó a la Procuraduria y a la Defensoría del Pueblo brindar asesoría jurídica y el acompañamiento legal adecuado que requieran madres para el cumplimiento de este fallo.

La Corte tuvo en cuenta la sentencia del 2016 que amparó los derechos de 106 madres comunitarias que hacían esta misma petición, sin embargo por petición del ICBF, el alto tribunal debe definir antes de abril próximo si anula o deja en firme dicha decisión.

En dicha oportunidad se dieron las siguientes órdenes:


  • Se declaró la existencia de contrato realidad entre el ICBF y las 106 accionantes

  • Se ordenó al ICBF adelantar el respectivo trámite administrativo para que reconociera y pagara a favor de cada una de las demandantes los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir durante un tiempo determinado, en cuanto no estuvieren prescritos

  • Se ordenó al ICBF adelantar el correspondiente trámite administrativo para que reconociera y pagara a nombre de cada una de las accionantes los aportes pensionales causados y dejados de pagar en un lapso específico

  • Se exhortó al ICBF promover e implementar medidas idóneas y eficientes, con las cuales se obtuviera, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la efectividad de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación como garantías de las personas que desempeñaron la labor de madre o padre comunitario durante un tiempo determinado.