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Corte Suprema otorga liquidación económica producto de concubinato entre empleada y patrón


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profundizó su jurisprudencia en la cual se advierte que las empleadas domésticas que hayan sostenido una relación sentimental denominada “concubinato” podrán acceder a la liquidación económica que haya surgido de ella.

Para la Corte Suprema de Justicia las relaciones bajo “concubinato” no han desaparecido y se constituye como un tipo de familia una vez se demuestre la relación sentimental entre la empleada doméstica y su patrono.

“Las sociedades de hecho derivadas de las relaciones concubinarias, desde luego, no han desaparecido, claro está, en los casos en que, pese a la existencia de la unión marital de hecho, los efectos patrimoniales universales quedan neutralizados”, señala la Corte Suprema.

En este caso en particular la mujer sostuvo una relación sentimental con su patrono durante 7 años mientras que realizaba sus labores domésticas al interior de la casa, pese a que su patrón vivía también con su esposa e hijos.

Al fallecer el patrono de la hacienda en donde trabajaba, la empleada decidió advertir ante la justicia que la relación que sostuvo con el difunto patrón, no solo fue sentimental sino económica y que para la Corte Suprema fueron factores para determinar una sociedad de hecho.

“En este caso además del trabajo diario y efectivo y de su dedicación al compromiso doméstico, la demandante irrumpió productivamente en las labores agrícolas rentables, más allá de la mera cohabitación, estas tareas no pueden ser ignoradas por esta Corte”, señala el alto tribunal.

Con esta decisión de la Corte Suprema, la mujer, en este caso quien fuera la empleada doméstica, podrá acceder a la liquidación de los bienes que obtuvo junto con su difunto patrono y compañero sentimental con quien además tuvo un hijo, en hechos que se dieron en zona rural del municipio de Socorro, Santander.

"En consonancia con la doctrina actual de la Corte, el trabajo doméstico y las actividades del hogar de uno o de ambos concubinos o socios, la cooperación y la ayuda recíproca dirigida a facilitar la proyección que conlleva una relación de esa naturaleza en los demás ámbitos (personal, familiar y social) son demostración inequívoca de un régimen singular de bienes", agrega la Corte Suprema de Justicia.