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Corte Suprema rechazó tutela que pedía regular Uber en Colombia

Foto: AFP



La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela presentada por un ciudadano, con la cual buscaba que el Ministerio de Transporte regulara el uso de la plataforma de transporte Uber en todo el territorio nacional.

En la acción judicial reseñó que él manejaba un vehículo utilizando la plataforma de Uber. En la madrugada del 28 de junio de 2017 fue atacado por taxistas en el municipio de Cajicá (Cundinamarca), fue golpeado, le robaron las llaves del vehículo y su celular

El automotor también resultó gravemente afectado. Al lugar llegaron varios agentes de la policía, quienes lograron que los taxistas le devolvieran las llaves de su carro, pero no el teléfono celular. Hecho que lo motivó a presentar una denuncia ante la Fiscalía General.

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El tuteante, un hombre de 44 años, padre cabeza de familia, pidió que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, seguridad, integridad personal, igualdad, mínimo vital, trabajo, libre escogencia de profesión u oficio y dignidad humana.

En la tutela aseguró que en este caso se presentó una acción y omisión, “toda vez que no existe regulación para su actividad, (pues) se han negado a adoptar planes y acciones para evitar agresiones como las que soportó, que se han convertido en reiterados para quienes desempeñan su oficio (SIC)”.

En este sentido, considera que buscó la plataforma de Uber para trabajar con el fin de mantener a su hijo menor de edad, ya que no tenía otra fuente de ingresos. Al existir un vacío en la ley –señala- no existe ningún tipo de protección para las personas que usan la aplicación.

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Por lo que pidió tomar “las medidas, acciones, correctivos y protocolo, políticas y/o gestiones necesarias, adecuadas y tendientes para protegerme de cualquier hostigamiento, hechos o actos de violencia, tanto de parte de terceros como de autoridades y funcionarios públicos, cuando desarrollo mi profesión y oficio a través de mi vehículo y por conducto de plataformas tecnológicas y/o aplicaciones móviles”, señala la tutela.

En el debate jurídico, el Ministerio de Transporte respondió que la plataforma Uber “no es una empresa formalmente establecida por lo que no puede operar en Colombia, y que ‘las plataformas tecnológicas’ deben ser entendidas como herramientas o sistemas que facilitan que un usuario pueda acceder a un servicio de transporte, el cual siempre estará a cargo de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas’”.

Tras resolver el recurso de impugnación, la Corte Suprema de Justicia determinó que la tutela no era el mecanismo idóneo para resolver el debate de fondo, puesto que existen otros mecanismos legales y judiciales para hacer tales reclamos.

"El incumplimiento de las autoridades estatales del deber de reglamentar la actividad de transporte de pasajeros mediante vehículos que emplean la plataforma Uber puede ser reclamado a través de la acción de cumplimiento, consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política", señala la decisión.

Frente a los daños causados al tutelante por parte de los taxistas se indica que el caso ya está en conocimiento de la Fiscalía General y de la Policía Nacional, advirtiendo que existe noticia criminal en contra de los agresores por los delitos de lesiones personales y daño en bien ajeno.

Se advierte que el afectado no ha puesto, hasta la fecha, un recurso administrativo de reparación integral para recibir una indemnización por parte de las personas que quemaron su vehículo y quiénes además lo golpearon.

"Es claro que frente a los hechos de que fue víctima del 28 de junio del año en curso (2017) la tutela no tiene vocación de prosperidad, por carencia actual del objeto, ante la existencia de un daño consumado, pues las lesiones a su persona y los daños a su rodante ya fueron ocasionados y el amparo no puede devolver esa situación a su estado anterior", precisa.

Igualmente se rechazaron los argumentos que indicaban que el accionante tenía una imposibilidad para elegir libremente el ejercicio de su profesión u oficio puesto que no cuento con un respaldo constitucional que indica que su actividad implica un riesgo social.

"El accionante expone sus temores de que se produzcan nuevos hechos dañosos, lo que no reúnen las condiciones de inminencia que demanda una protección urgente como la que brinda la acción de tutela", respondió el alto tribunal.