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Mina de oro
Mineria de oro en el sur del Huila
Javier Jules

La Corte Constitucional dejó sin efecto la norma que obligaba a los entes territoriales a adelantar consultas populares para que las comunidades decidan aprobar o rechazar proyectos mineros y de naturaleza turística. 

La decisión se dio al declarar inconstitucional un artículo de la Ley 136 de 1994 y dejó la potestad a los alcaldes para decidir sobre adelantar o no las consultas, frente a actividades que impliquen un cambio significativo en el uso del suelo.

La decisión de la Corte fue unánime, con una votación de 8 a 0, sin la participación del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien se encontraba de licencia médica. 

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La demanda argumentó vicios de trámite en la expedición de la ley; decía que una consulta popular debe ordenarse a través de una ley estatutaria y no una ordinaria, como se encontraba en el artículo de la ley de 1994. 

La decisión, sin embargo, no implica la prohibición de las consultas. Fuentes de la Corte explicaron que existe el artículo 105 de la Constitución señalando que siempre se tiene esa facultad: “los gobernadores y alcaldes podrán realizar consultas populares para decirdir sobre el asunto”. 

La ponente de dicha decisión fue la magistrada Cristina Pardo, la misma que proyectó la decisión que tumbó la consulta minera que se había desarrollado en el municipio de Cumaral (Meta) en la que el pueblo había votado negativamente a la explotación minera por parte de la firma Mansarovar Energy. 

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En esa decisión, la Corte estableció que la Nación y el territorio que no desee la minería tienen que llegar a acuerdos y fórmulas de solución; si ello no ocurre, sería el legislador el que tome la última decisión sobre la extracción en un determinado lugar.

Además, le dio plazo de dos años al Congreso para que expida una regulación sobre la importancia ambiental y social del país frente a la extracción minera. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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