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Magistrada Cristina Pardo.
Magistrada Cristina Pardo.
Foto: Colprensa

La magistrada Cristina Pardo, cuya ponencia sobre el aborto fue derrotada en la Sala Plena, aseguró que sus compañeros de la Corte Constitucional enviaron un mal mensaje a las personas en condición de discapacidad. 

La magistrada aseguró que el fallo da a entender que la vida de una persona en condición de discapacidad "no merece respeto y que podría no tener derecho ni a nacer. Es un mensaje que la Corte no ha debido dar".

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Cabe mencionar que la ponencia de la magistrada Cristina Pardo fijaba en 24 semanas de gestación el límite para que las mujeres pudieran practicarse abortos dentro de las tres causales reconocidas por ley.

En diálogo con RCN Radio, la magistrada Cristina Pardo indicó que otra de las propuestas que tenía su ponencia era propiciar el nacimiento, "no el feticidio. No hay necesidad de eliminar el feto, sino permitirle vivir".

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Para la togada, en la Corte no se discutió lo de las barreras del acceso al aborto, sino que se concentraron en el caso de una mujer que, con 26 semanas de gestación, pedía la interrupción voluntaria del embarazo pues estaba en riesgo su vida y la del feto, que además tenía malformaciones.

Sin embargo, tres hospitales le negaron el derecho con la excusa de que el límite de tiempo era 12 semanas, pese a que ella cumplía con dos de las tres condiciones.

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"En realidad el aborto en Colombia hoy en día es un delito, solamente en las tres causales que la Corte despenalizó se pueden llevar a cabo; en los demás casos es un delito, porsupuesto que los médicos y hospitales se cercioran en estar en una de las tres causales y si ven que no se cumplen no lo pueden hacer, porque incurren en una responsabilidad penal", dijo Pardo.

Aunque la magistrada dijo que respeta la jurisprudencia de la Corporación, advirtió que el caso concreto que analizó la Sala no demostraba elementos de peso para determinar viable la interrupción del embarazo de la mujer.

“Sí había un diagnóstico sobre malformación, pero no hubo claridad sobre las consecuencias exactas. Los médicos dijeron que podría haber un retraso mental o un compromiso neurológico motriz o ceguera del bebé, pero no se sabía cuál era la discapacidad exacta, ni de qué grado iba a ser”, explicó la magistrada sobre el caso concreto.

La magistrada criticó la decisión del juez de tutela que en primera instancia había ordenado el aborto de la mujer de manera cautelar. "No le dio la oportunidad a la EPS demandada de exponer sus puntos de vista y puso una medida que era irreversible".

Audio

Habla la magistrada Cristina Pardo

0:27 5:25
Fuente

RCN Radio

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