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Dos magistrados de la Corte Constitucional salvaron voto por las curules de paz

Foto: Corte Constitucional



RCN Radio conoció detalles de la posición de dos magistrados durante la Sala Plena de la Corte Constitucional en la que por mayoría de votos se decidió no darle trámite a la solicitud del presidente Juan Manuel Santos para estudiar el Acto Legislativo que crea las 16 circunscripciones de paz.

Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas Ríos presentaron salvamento de voto en el marco del debate al considerar que la Corte “si tenía competencia para asumir el trámite solicitado”

Lo anterior teniendo en cuenta que “el control automático de los Actos Legislativos expedidos mediante Fast Track (...) comprenden aspecto como la publicidad del proyecto, los términos o plazos de cada debate y la manera como se llevaron a cabo las votaciones”.

Sobre la controversia de los 50 votos que no reflejaban la mayoría absoluta de 99 congresistas, Fajardo y Rojas señalaron que “resultaba imprescindible la intervención de un árbitro imparcial, que por razones institucionales, debe ser el Tribunal Constitucional”.

Señalaron que la secretaría del Senado se equivocó, “es cierto que el secretario y el Presidente del Senado tienen la facultad de aplicar el Reglamento del Congreso (...) pero esa facultad no puede interpretarse de manera tal que le confiriera al funcionario la posibilidad de decidir, (...) cuál es la voluntad de todos el Congreso”.

Señalaron que la decisión de la Corte permite que en futuras decisiones del Congreso la última palabra “radique en un solo representante del pueblo y no en el Tribunal Constitucional o en el poder constituyente”

Y añadieron que asumir la competencia por parte de la Corte “no implicaba un pronunciamiento definitivo” sino “evaluar el problema de fondo -sobre las mayorías absolutas- en el marco del control único y automático que le corresponde al Tribunal”.

El Gobierno estaba de acuerdo sobre los 50 votos como mayoría absoluta por la existencia de la figura de la ‘silla vacía’ en el Senado por la ausencia de tres senadores que se encuentran actualmente privados de su libertad, por lo que no pudieron votar las curules para las víctimas.

Cabe señalar que los salvamentos de voto no son vinculantes a la decisión de la mayoría de magistrados de la Sala Plena, para quienes no hay Acto Legislativo promulgado o aprobado, por lo cual no podía pronunciarse, ni entrar a estudiar la Constitucionalidad de la norma.