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Las postulaciones son virtuales
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Se adelantan en la Caja de Compensación Familiar de Caldas-Confa, las postulaciones para las ayudas económicas que entregan las cajas y que según el decreto presidencial, buscan mitigar los efectos del aislamiento obligatorio preventivo dispuesto por el presidente Iván Duque Márquez.

Entre las ocho de la mañana y hasta las cinco de la tarde, durante los siguientes días hábiles, estará abierta la plataforma en la página web www.confa.co, para la postulación al beneficio económico de emergencia para el cesante el cual busca proteger durante la emergencia por la COVID- 19, a los trabajadores que hayan perdido su empleo, según el Decreto 488 del 27 de marzo del 2020.

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Ángela Consuelo Montes, líder del área del programa Protección al Cesante de la Caja de Compensación Familiar de Caldas- Confa,  explicó que a este subsidio pueden acceder los trabajadores dependientes o independientes cesantes, que hayan tenido categoría de afiliación A o B, que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el lapso de los últimos cinco (5) años.

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Los Cesantes que se postulen para acceder al beneficio deberán acreditar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvieron afiliados:

1. Certificación sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes.

2. Para el caso de independientes, bajo la gravedad de juramento debe manifestar no contar con ingresos.

3. Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante el cual estará disponible a partir del 6 de abril en www.confa.co.

4. Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo – SISE, en el siguiente link:  https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx

5. Copia digital legible de la cédula y de los documentos de identidad de los beneficiarios de cuota monetaria, en el caso que aplique. 

¿ Quiénes pueden acceder ?

Los trabajadores dependientes o independientes cesantes,que hayan tenido categoría de afiliación A y B, que no perciban pensión de vejez,invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco(5) años.

Beneficios

  • Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
  • Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un(1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
  • Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
Fuente

Sistema Integrado de Información

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