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Comité Intergremial de Caldas pide a Santos no acatar suspensión del Gobernador

Foto: RCN Radio

El Comité Intergremial de Caldas, le pidió al Presidente de la República, Juan Manuel Santos, que se abstenga de nombrarle un reemplazo al Gobernador Guido Echeverry, hasta cuando esté en firme la suspensión provisional del Consejo de Estado.

Al argumentar que el departamento de Caldas, entraría en un riesgo de inestabilidad, el Presidente del Comité Intergremial de Caldas, Darío Gómez Jaramillo, le envió una carta al Jefe de Estado, en la que le pide que no haga efectiva la suspensión provisional del cargo de Gobernador de Guido Echeverry Piedrahita, porque ese fallo no está en firme.

En comunicación con RCN Radio, el dirigente dijo que:  "la estabilidad institucional, jurídica, económica y política, se vería comprometida si Guido Echeverry, sale del cargo y en tal sentido le pidió a Santos, tener prudencia al momento de tomar decisiones".

La carta es la siguiente:

Manizales, 8 de julio de 2016

Señores,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Atn. Dr. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Atn. Dr. LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA Bogotá, D.C.

ASUNTO: PETICIÓN ESPECIAL DE LOS GREMIOS DE CALDAS

Reciban un cordial saludo. En mi condición de Presidente del Comité Intergremial de Caldas y con el acostumbrado respeto, me dirijo a Usted para manifestarle nuestra profunda preocupación en torno al riesgo de inestabilidad institucional, jurídica, política y económica que amenaza a nuestro departamento.

Como es de su conocimiento, el pasado 28 de junio la Secretaría de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado, libró sendos oficios a la Presidencia de ala República, al Consejo Nacional Electoral y al Registrador Nacional del Estado Civil, comunicándoles la medida de suspensión provisional del actual Gobernador de Caldas, Dr. GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHíTA, decretada dentro del proceso de nulidad electoral adelantado en su contra bajo el radicado II 001-03-28-000-2016-00024-00.

Dichos oficios sugieren la necesidad de que su Despacho proceda a encargar un gobernador provisional, circunstancia que explica nuestra preocupación desde dos perspectivas puntuales:

En primer lugar, desde la perspectiva de desarrollo económico y social de Caldas, por cuanto es claro que nos veríamos abocados a una crisis originada en la suspensión total de la ejecución presupuestal, interrumpiendo los grandes avances que se están gestando en torno a proyectos de vertebral importancia como Aerocafé y el Plan Vial; magnificada por el costo financiero e institucional de provisionar y ejecutar los recursos propios de un nuevo proceso electoral, ad portas - además - det plebiscito para la paz.

En segundo lugar, desde Io jurídico, es evidente que dicho encargo dejaría nuestro Departamento en manos de una máxima autoridad interina, precaria y endebFe, puesto que la medida de suspensión provisional en que estaría sustentada, no solo no está en firme, sino que viene afectada por las siguientes circunstancias de indole jurídico-procesal:

(I) El auto que decretó la suspensión fue objeto de un recurso de reposición oportunamente interpuesto, el cual se encuentra pendiente de resolución;

(2) La H. Sección Quinta del H. Consejo de Estado, colegiatura que profirió el auto de suspensión provisional, se encuentra recusada por quienes intervienen en el proceso en defensa del

Gobernador, motivo por el cual - a la luz de lo previsto en el artículo 145 del Código General del Proceso - el proceso se encuentra suspendido;

(3) A pesar de estar suspendido el proceso, y de manera posterior a la interposición del recurso de reposición y de la solicitud de recusación, la Secretaría de la H. Sección Quinta del H.

Consejo de Estado libró las comunicaCiones de suspensión provisional del Gobernador de Caldas, Io cual pareciera corresponder a un error involuntario de procedimiento al interior de la Secretaría en cuestión,

(4) Hasta tanto la H. Sección Primera del H, Consejo de Estado no se pronuncie sobre la recusación formulada en contra de la H. Sección Quinta del H. Consejo de Estado ésta

última (la H. Sección Quinta) no puede resolver el recurso de reposición interpuesto en contra

de la medida de suspensión provisional;

(5) Cursa actualmente ante el H. Consejo de Estado, una acción de tutela orientada a defender los derechos fundamentales del Sr. Gobernador y por medio de la cual se solicita dejar sin efectos los oficios librados por la Secretaría de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado.

En resumen, se tiene que - de efectuarse el encargo -, hábría lugar a dejarlo sin efectos en los próximos días si se resuelve la tutela anulando los oficios librados por la Secretaría de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado; o bien si la Secretaría de la H. Sección Quinta del H. Consejo de Estado admite que se trató de un error de procedimiento; o bien si la sección que finalmente asuma el conocimiento del caso (según la suerte que corra la recusación) revoca el auto por el cual se decretó la medida de suspensión.

De Io anteriormente expuesto, encontramos que el interés superior del Departamento de Caldas gira en torno a su estabilidad política, la cual se vería comprometida si se le da trámite en este momento - mediante la designación probablemente efímera de un gobernador en interinidad -, a una medida de suspensión cuyos efectos jurídicos se encuentran en entredicho en razón de los recursos legales en curso, así como del estado de suspensión en que se encuentra el proceso dentro del cual fuera decretada.

En consecuencia, acudimos a su Despacho para hacer un llamado a la prudencia al momento de decidir en relación con el oficio enviado por la Secretaría de la H. Sección Quinta del H. Consejo de Estado, verificando ante dichacorporación - si a bien tienen Ustedes hacerlo - si a la luz de las circunstancias antedichas, resulta mandatorio acatar de forma inmediata la medida de suspensión previa.

Atentamente,

Dario Góme arami Io

Presidente

Comité Intergremial de Caldas