Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Consejo de Estado, mantiene compulsa de copias por caso Gobernador de Caldas

Foto: Tomada del Consejo deestado.gov.co

El Consejo de Estado, no acató el recurso de reposición presentado por el Abogado Alejandro Franco Castaño, con el que buscaba evitar la compulsa de copias a la Procuraduría en contra del Senador Luis Emilio Sierra y del Alcalde de Supía, por el proceso de nulidad de la elección del Gobernador Guido Echeverry.

RCN Radio en Manizales, conoció en exclusiva que la Sección Quinta del Consejo de Estado, ratificó su decisión de compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue una presunta extralimitación de funciones del Congresista caldense, Luis Emilio Sierra y del Alcalde de Supía, Omairo Ayala, por intervenir en el proceso de nulidad de la elección del Gobernador de Caldas, Guido Echeverry.

Los mencionados funcionarios, le otorgaron poder al Abogado Alejandro Franco Castaño para tal fin. Luego de la compulsa de copias, el docente de la Universidad de Caldas, presentó un recurso de reposición buscando reversar esa decisión del Consejo de Estado, sin embargo, esta Corte, no hizo caso y por el contrario la ratificó, conoció RCN Radio, nuestra Radio.

Pero recordemos cuál fue la decisión que en su momento tomó el Consejo de Estado y que ahora confirma:

La Sección Quinta del Consejo de Estado, compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue al Senador Luis Emilio Sierra Grajales, por haber incurrido posiblemente en una extralimitación de funciones, al intervenir en el Proceso que esa Corte le adelanta al Gobernador de Caldas, Guido Echeverry Piedrahita.

El Consejo de Estado, considera que tanto el Congresista Luis Emilio Sierra, como el Alcalde de Supía, Omairo Ayala Cataño, pudieron haber cometido faltas disciplinarias, por posible extralimitación de funciones, al actuar en la demanda que se adelanta en contra del Gobernador del departamento de Caldas.

Dice la Sección Quinta que, respecto a la coadyuvancia presentada por el Senador Luis Emilio Sierra Grajales,  quien al otorgar poder para actuar en esa investigación, se presenta como Senador de la República, el Consejo de Estado le recuerda que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales como Senador, no puede intervenir en procesos judiciales de este tipo, y por el contrario el artículo 180.2 de la Constitución Política, establece como prohibición a los Congresistas, lo siguiente:

“Gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos; ser apoderadas ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, la ley establece excepciones”.

En el caso de los numerales materia de revisión, la Corte no encuentra que las excepciones allí previstas desconozcan la norma constitucional en cita, por cuanto las mismas, en los casos de los numerales 2 y 3, aluden a situaciones que afectan al congresista como persona o a sus parientes, que requieren de su intervención directa o a través de apoderado para la defensa y protección de sus derechos e intereses personales o familiares. En concreto, estas disposiciones buscan garantizar un debido proceso judicial y administrativo, según el caso, y el derecho a la defensa, mediante la autorización, apenas natural, de cumplir diligencias judiciales y administrativas, de conformidad con la ley, y de formular, en ejercicio del derecho de petición, reclamos por el cobro de tributos.

En esos eventos, al congresista le es forzoso actuar por llamamiento de la ley, o por ser él o alguno de sus parientes, sujetos pasivos de actuaciones del Estado, frente a las cuales le asiste el legítimo derecho de defensa.

(…)En consecuencia, las reclamaciones y diligencias que se autorizan, excepcionalmente, en los numerales acusados, deben realizarse con sujeción a la Constitución y la ley. (Resaltado fura de texto).

De lo anterior, y teniendo en cuenta que en el presente proceso electoral no existe fundamento Constitucional ni legal para aceptar la intervención del señor Luis Emilio Sierra Grajales como Congresista y teniendo en cuenta que no se trata de un asunto que lo afecte como persona o a sus parientes y que requiera de su intervención directa, tal como lo señalan las normas y la jurisprudencia aplicables sobre incompatibilidades, en razón a su condición de Senador, y ante la posible existencia de una falta disciplinaria por extralimitación de funciones, compulsa copias a la Procuraduría para que investigue una posible falta disciplinaria.

Caso Alcalde de Supía, Caldas, Omairo Ayala Cataño:

Respecto al señor OMAIRO AYALA CATAÑO, quien en el poder otorgado hace alusión a su calidad de alcalde del Municipio de Supía, se le recuerda que los entes territoriales, en este caso el Municipio de Supía, solo pueden actuar dentro de procesos judiciales en defensa de los intereses propios del municipio, situación que no se evidencia en la presente acción; por lo que estaría extralimitándose de los parámetros establecidos en el artículo 315 de la Constitución Política -en Concordancia con el régimen municipal Decreto 1313 de 1986, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012-, que señala las atribuciones de los Alcaldes.

En razón a que intervenir en esta clase de procesos, no hace parte de sus atribuciones como mandatario local, de conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política, ante la posible extralimitación de sus funciones e incursión en una falta disciplinaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.4, 35.1, 35.8, 48.17 de la Ley 734 de 2002 -Código Único Disciplinario, al haber pretendido actuar dentro del proceso aduciendo su condición de Alcalde Municipal, sin tener la facultad para hacerlo, se compulsarán las respectivas copias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

En la demanda de nulidad de la elección de Guido Echeverry Piedrahita, como Gobernador de Caldas, ahora sólo falta que la Sección Quinta con su Presidenta la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermudez, decidan el recurso de reposición que el mismo Abogado Franco Castaño, presentó en contra de la Suspensión provisional del cargo del mandatario de los caldenses.