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El Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el Sindicato de Educadores de Risaralda, pidiendo la cancelación de las clases presenciales en el departamento por falta de garantías de bioseguridad en las escuelas y colegios, en el marco de la pandemia del covid-19.

Dicho juzgado había fallado en primera instancia en favor de los docentes, con una medida cautelar que ordenaba el regreso a las clases virtuales, hasta tanto se tomara una medida de fondo, la cual fue dada a conocer, dejando sin efectos la cancelación de la presencialidad y ordenando el retorno a las aulas desde el próximo 17 de agosto.

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De acuerdo con Leonardo Gómez Franco, secretario de Educación de Risaralda, con esta decisión, se le garantiza a los estudiantes su derecho fundamental a la educación.

“En lo que respecta a los 12 municipios no certificados de Risaralda, vuelven a las aulas de clase los 50 mil estudiantes. El juez lo que está diciendo es que no se está violando de manera inminente un derecho fundamental y por ello si tiene inconformidades deben presentar una demanda ante lo Contencioso Administrativo, la acción de tutela allí no es procedente”, aseguró el secretario de Educación de Risaralda.

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En el fallo de tutela, la Juez Elizabeth Rueda Luján, desvincula del caso a la Presidencia de la República y demás ministerios involucrados, advirtiendo que el Sindicato de Educadores de Risaralda puede acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a fin de buscar la nulidad, derogación, o invalidez de los actos administrativos expedidos por los entes del orden municipal y departamental, quienes dirimirán la situación de la inconformidad planteada. 
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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