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Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, absuelto del delito prevaricato por acción

Foto: RCN Radio.

El Juez Quinto Penal del Circuito de Manizales, Héctor Fernando Alzate Vélez, fue absuelto del delito de prevaricato por acción, por la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de esta capital.

En la audiencia del sentido del fallo esta mañana, precedida por el magistrado ponente y abogado litigante, Walter Moncada, se dio a conocer que todo surgió en una investigación por el delito de homicidio, en la que el juez quinto, la precluyó.

El proceso judicial se adelantaba, en contra Jhony Mauricio Tobón, quien dio muerte a otro hombre, en defensa propia, cuando el victimario , no obstante, haber asesinado al progenitor de Jhony Mauricio Tobón, luego se encuentran y en una discusión, lo ataca.

En el enfrentamiento, muere el atacante, en un hecho que para el Juez Quinto Penal del Circuito de esta capital, Jhony Mauricio, actuó en defensa propia y por tal motivo, precluyó la investigación.

Por qué el proceso en contra del juez?

Las diligencias judiciales del Tribunal Superior de Manizales, ante la compulsa de copias de la Fiscalía, en contra del Juez Quinto Penal del Circuito, Héctor Fernando Alzate Vélez, comenzaron justamente cuando tomó la decisión de precluir la investigación antes mencionada, facultad que sólo tiene la Fiscalía General de La Nación.

Se explicó en la audiencia, que en el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, no faculta a los jueces para que de oficio precluyan un proceso investigativo.

Pero también se dijo que el Juez Quinto Penal del Circuito, coneptuó que por encima de todo estaba la guarda de ese derecho Constitucional Fundamental Innominado de la legítima defensa, es decir, poniendo a prueba un concepto profundo de lo que es el garantizmo penal.

Por qué la absolución?

Inicialmente se explica, que la actuación del doctor Héctor Fernando Alzate, es típica y antijurídica porque el factor objetivo contenido en la norma, artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, allí el juez emitió un decisión contraria a la ley, pero se aclara que el factor subjetivo del dolo, es decir "la intencionalidad" de afectar ese bien jurídico tutelado, el quererlo pisotear, no se demostró por parte del ente acusador. Tampoco se probó por los investigadores, el móvil de prevaricato por acción, en donde el jurista, hubiera favorecido alguna decisión.

Se destaca en esta absolución, que no sólo el Juez Quinto avisoró la existencia de la causal de exoneración de responsabilidad de legítima defensa, sino también un Juez de Control de Garantías y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, que fue el que confirmó la no imposición de la medida de aseguramiento en contra del investigado en aquella época, Jhony Mauricio Tobón.