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Referencia restitución de tierras.
Restitución de Tierras
Foto: Unidad de Restitución de Tierras

La Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia en la que absuelve al excongresista, Mauricio Lizcano y a su padre Óscar Tulio Lizcano por el delito de despojo de tierras, tras la compra de unos predios  en el corregimiento de Irra,  jurisdicción de Quinchía, en el departamento de Risaralda. El fallo además ordena devolver las tierras a sus legítimos dueños.

Los terrenos  eran de propiedad de Juan Fernando Acosta Mesa y Blanca Ofelia Correa Acosta, quiénes en 1996 fueron víctimas de desaparición forzada, en el marco del conflicto interno colombiano.

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Los herederos de las propiedades que debe devolver la familia del ex congresista Lizcano, fueron quienes acudieron a la justicia para que les restituyeran las tierras que eran de sus padres, como quiera que ellos fueron víctimas no sólo del despojo, sino también de  desaparición forzada.

La demanda de las víctimas fue radicada ante el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que en  fallo en septiembre del 2020, les reconoce su condición de víctimas y los declara como los legítimos dueños de los tres predios.

Los afectados narraron que su padre Juan Fernando Acosta Mesa y su madre Blanca Ofelia Correa Acosta, fueron secuestrados y desaparecidos en 1996 y que sus tierra fueron subastadas en un juzgado del municipio de Envigado, en el departamento de Antioquia y fueron adquiridas por la sociedad MH Pineda y CIA, por la señora Sandra Yolima Pérez Pineda.

Posteriormente, en Julio de 2012, le fueron vendidas al ex congresista Mauricio Lizcano y a su padre Óscar Tulio Lizcano.

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Los familiares de los esposos desaparecidos, acudieron entonces a la justicia para hacer valer el derecho a la restitución de sus tierras en condición de herederos y como víctimas del conflicto armado como quiera además que los cuerpos de sus papás, nunca aparecieron.

El proceso fue instaurado en el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que luego de un pormenorizado análisis jurídico sentenció que efectivamente hubo despojo de tierras.

Entre tanto, los Lizcano al oponerse a devolver los predios que habían adquirido en 2012, echaron mano de la figura jurídica “Buena fe exenta de culpa”, es decir, sustentaron su defensa en que las tierras fueron objeto de anteriores negociaciones, incluyendo una subasta, que ningún reparo les mereció y que con cuidado y responsabilidad adelantaron las diligencias encaminadas a verificar que el negocio estuviera ajustado al derecho y que pese a su actuar diligente, no pudieron enterarse de las circunstancias que afectaran la validez del contrato jurídico.

En síntesis el Alto Tribunal sentenció que sí hubo despojo de tierras a raíz de la desaparición forzada. Declara nulas las subastas en un Juzgado de Antioquia.  Ordena a la familia Lizcano, restituir las tierras, pero considera la justicia que obró de buena fe y que en consecuencia hay que compensarla económicamente por el valor comercial de las tierras que había adquirido.

Finalmente, en un comunicado de prensa,  el Partido de la U en Caldas, informó que en otra decisión de la Corte Suprema de Justicia, esta decidió no avanzar en la investigación en contra de Mauricio Lizcano por abuso de autoridad en un caso que está relacionado con el mismo despojo de tierras.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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