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Edificios aledaños reportaron humedades y daños en sus apartamentos.
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Este caso tiene que ver con el edificio Surata, ubicado en la carrera 25 # 70 – 26 del barrio Palermo, de Manizales, el cual consta de siete pisos y colinda con otras dos edificaciones entre ellas la de nombre 'Samarkanda'.

La situación, producto de este proceso jurídico, se dio porque Esperanza Restrepo Gómez y Jorge Eduardo Ángel Uribe, solicitaron se protegieran los derechos colectivos “al goce de un ambiente sano, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la construcción técnica de los desarrollos urbanos”, toda vez que en el edificio, que colinda con la nueva construcción, comenzó a presentar humedad.

Según los demandantes, esta situación fue puesta en conocimiento de la Alcaldía municipal, en septiembre del año 2013, sin que se tomara medida alguna al respecto.

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Informaron que fue tal la ausencia de control sobre la obra, que se construyó sobre el andén una especie de muro que riñe de manera directa con la estética paisajística de la zona.

A pesar de que la obra, de la que es responsable Ana María Muñoz Quiroz, tenía la licencia otorgada por el Curador Segundo, los demandantes manifestaron que en la obra no se respetaron las distancias que deben existir entre dos estructuras colindantes.

Hecho que incluso está en la Norma de Sismo Resistencia versión 2010, en el capítulo A.6.5 y que además señala que la separación sísmica debe equivaler al 3% de la altura de la edificación nueva en la colindancia, situación que no se evidenció en el desarrollo de la obra que dio origen al presente medio de control.

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Las partes que fueron demandadas son, entre otras, la propietaria de la edificación, Ana María Muñoz Quiroz, la Alcaldía de Manizales, la Curaduría Urbana Número dos y la Comisión de veedores a los Curadores Urbanos.

Visita

Una vez la Alcaldía tuvo conocimiento de las irregularidades presentadas en la obra, hizo una visita liderada por el Grupo de Control Físico Urbanístico, encontrando que las dilataciones sísmicas en la construcción a cargo de Ana María Muñoz Quiroz no cumplían con lo aprobado en la Resolución emanada de la Curaduría Urbana No. 2 de Manizales, pues la dilatación aprobada debía ser de 14 centímetros y en este caso era entre 8, 5 y 10 centímetros.

Esta situación fue reportada a la Inspección de Control Urbano por infracción a la norma urbanística y a la licencia de construcción.

Por último, refirió la Administración municipal que la Comisión de Veedurías a los Curadores Urbanos no inició proceso alguno sobre la obra en mención, por encontrar que la licencia de construcción otorgada a la señora Muñoz Quiroz fue aprobada en cumplimiento de la norma urbanística y de construcción vigente.

Ante esto, la Curaduría Urbana se opuso a la totalidad de las pretensiones de la demanda manifestando que para la expedición de la licencia de construcción se cumplieron todos los requisitos del Decreto 1469 de 2010, de la Norma de Sismo Resistencia versión 2010, del Plan de Ordenamiento Territorial y de las demás normas complementarias.

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Así las cosas, el proceso quedó en manos del Juzgado segundo administrativo, el cual falló, el pasado 4 de octubre de 2019, en contra de Ana María Muñoz Quiróz a quien le ordenó que dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia realizara las adecuaciones físicas estructurales, arquitectónicas y demás que sean necesarias al edificio Surata, con el fin de obtener el retiro sísmico de 14 centímetros a cada lado, conforme a lo ordenado en la citada licencia.

Pero también ordenó a la Alcaldía de Manizales que, si vencido el plazo anterior no se han realizado las adecuaciones ordenadas para lograr el retiro sísmico, proceda a la demolición del edificio Surata.

Esta decisión fue apelada por el abogado de la demandada, quedando la segunda instancia en manos del Tribunal Administrativo de Caldas.

Éste último reiteró, tal como lo había decidido la juez de primera instancia, que en este caso se encuentran satisfechos los requisitos sustanciales para la procedencia del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Por este motivo, se confirma la sentencia en contra de Muñoz Quiróz, de la Alcaldía de Manizales y de la Comisión de Veedores a los Curadores Urbanos, y ordena que a partir del día 19 de mayo de 2020, comienza a corren el tiempo para que en seis meses corrijas las irregularidades en la edificación, de lo contrario tendrá que ser demolida.

Vecinos del edificio aún reportan humedades y daños en sus apartamentos.
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