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Lo único que puede hacer el Presidente es ejecutar decisión de Procurador: MinJusticia

El ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, afirmó en RCN La Radio que la Constitución Nacional no le da facultades al Presidente de la República (Juan Manuel Santos) para destituir alcaldes o gobernadores, ante lo cual lo único que puede hacer el jefe de Estado es acatar las decisiones del Procurador General o de los jueces del país.

Al referirse al caso del alcalde de la capital colombiana, Gustavo Petro, quien fue destituido e inhabilitado durante 15 años por el procurador Alejandro Ordóñez, el ministro Gómez Méndez señaló que la ley al respecto está claramente definida en la Constitución Política.

"El artículo 323 lo que dice es que el Presidente destituiría al Alcalde de Bogotá y a los Gobernadores, porque rige para ambos, de acuerdo con los casos señalados taxativamente en la ley (pero) la Constitución no establece una facultad adicional para el Presidente de la República de destituir a gobernadores y alcaldes, sin ninguna causa y sin ningún motivo, y sin procedimiento", precisó.

En ese sentido, el ministro Gómez defendió el papel del jefe del Estado: "Simplemente lo que hace el Presidente en estos casos, es atender –por ser el superior jerárquico– las solicitudes tanto del Procurador en este caso, o de los jueces".

Según el funcionario, el Gobierno estudió muy cuidadosamente todas las normas al respecto y se despejaron los interrogantes que el propio Alcalde de Bogotá planteó.

"Queda clarísimo que ahí no hay duda de que la única facultad que tiene el Presidente es la de ejecutar la decisión del Procurador. Eso no quiere decir que el Presidente acepte la decisión per se, sino que no tiene opción", anotó.

"Ni el Alcalde de Bogotá, ni los gobernadores tienen superiores jerárquicos", subrayó Gómez Méndez.

Reiteró que "lo único que puede hacer el Presidente (Juan Manuel Santos) es ejecutar la decisión de un juez o del Procurador".