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El Consejo Superior de la Judicatura dice que el alcalde de Puerto gaitán puede seguir en el cargo

Tres de los siete magistrados que componen la sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura salvaron su voto, frente al fallo de revisión de la acción de tutela que beneficiaba al alcalde de Puerto Gaitán Édgar Humberto Silva, a quien el Tribunal Administrativo del Meta le había declarado nula su elección por presunta inhabilidad

El mandatario calificó de acertado el fallo y dijo que por fin cesó la persecución política en contra de su administración. Dijo que él y su municipio es uno de los más vigilados por los entes de control y la justicia del país

El Consejo Superior de la Judicatura revocó el fallo administrativo que anulaba la elección de Silva por no haber renunciado al cargo de personero de Puerto Gaitán un año antes de postularse. El Tribunal Administrativo del Meta le había anulado a Silva la elección en mayo de 2012.

Los magistrados Julia Emma Garzón, Angelino Lizcano y Pedro Sanabria, acogieron una ponencia de su colega Henry Villarraga, que consideraba que el Tribunal Administrativo del Meta se equivocó al aplicar un régimen de inhabilidades que a su juicio no tiene efecto sobre los personeros.

La decisión se dividió y tres de los siete magistrados que componen la sala salvaron su voto.

Los magistrados que rechazaron la ponencia fueron Ovidio Claros, María Mercedes López y Wilson Ruiz, e insistieron que la tutela debió declararse improcedente y haber remitido el caso al Consejo de Estado, la única instancia que podía resolverlo.

Consideraron que los magistrados que votaron a favor de la tutela violaron el reglamento de la Sala Disciplinaria por haber designado como ponente al magistrado Villarraga, dado que la competencia para proyectar un fallo era de la magistrada María Mercedes López. Ella estudió el caso inicialmente pero su ponencia que pedía declarar improcedente la tutela) fue derrotada por la misma Sala hace cuatro meses.

La elección del alcalde Silva González había sido demandada por su entonces contendiente Natalia Leyva Quijano, quien obtuvo la segunda votación en las elecciones del 30 de octubre de 2011, con el argumento de que el Silva González estaba inhabilitado para ejercer el cargo ya que pesaba sobre él una prohibición al haber sido personero de Puerto Gaitán hasta septiembre de 2010.

Señaló la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del magistrado Henry Villarraga Oliveros, que para los personeros municipales la inhabilidad para ejercer cargos de elección popular la establece la ley dentro de los 12 meses anteriores a la elección. En este caso Silva González había renunciado a la Personería de Puerto Gaitán 13 meses antes de los comicios, por lo que podrá continuar al frente de la Alcaldía.


En esa oportunidad, se determinó enviar la tutela a la seccional de la Judicatura en el Meta para que la resolviera en primera instancia