Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Mascotas ICA
ICA

El Instituto Colombiano Agropecuario  (ICA) reportó que luego de la parálisis del transporte aéreo y terrestre, por cuenta del aislamiento preventivo obligatorio, de nuevo se podrá movilizar mascotas, como perros y gatos, en los puertos y aeropuertos del país, siempre y cuando se cumpla con los requisitos sanitarios establecidos en las guías de movilización, expedidas hace un año.

La entidad recordó que la movilización de mascotas, a nivel internacional, requiere de la expedición del certificado de inspección sanitaria, documento que solamente es emitido en las oficinas del ICA, ubicadas en los aeropuertos internacionales, pasos fronterizos y puertos marítimos del país.

Lea también: Lo que debe saber para pagar sin contacto físico y apoyar comercios en la cuarentena

El subgerente de Protección Fronteriza, Diego Rojas, explicó las condiciones que se deben cumplir para el ingreso y salida de mascotas.

"Para adquirir este documento, los viajeros deben presentarse con las mascotas en las oficinas del ICA. Este documento debe contener la información de que el animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los cuatro meses previos al arribo, con productos autorizados por el país de origen", indicó.

De la misma forma, explicó que se deben entregar los originales y las copias de la certificación de vacunación vigente, según la especie, para las siguientes enfermedades:

*Especie canina: rabia, enfermedad de carré (Distemper), hepatitis canina, leptospirosis (canícola o icterohemorragiae), parvovirus, coronavires y parainfluenza; con el nombre del producto, número o lote, fecha de administración y fecha de revacunación.

Le puede interesar: Ecopetrol activa plan de contingencia en Catatumbo ante derrame de petróleo

*Especie felina: rabia y panleucopenia felina.

Para animales vacunados por primera vez contra la rabia, la dosis debe ser aplicada con una antelación de mínimo 21 días a la fecha de llegada a Colombia.

Cuando no haya disponibilidad de alguna de las vacunas relacionadas o no hagan parte del plan sanitario del país de origen, estas no serán obligatorias.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.