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Encuentros amorosos no son uniones maritales de hecho, advierte la Corte Suprema

Foto referencial Ingimage



Para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia un encuentro esporádico o una relación de noviazgo no se puede catalogar como una unión marital de hecho. El alto tribunal aseguró que para acceder a una serie de derechos civiles las parejas deben demostrar una convivencia y un proyecto de vida.

En el debate jurídico se señala que cuando se reclaman derechos de pareja, se debe demostrar que en efecto existió una relación como tal y no un encuentro amoroso. El cumplimiento de obligaciones es la base para definir si en realidad se puede establecer una unión marital de hecho.

Este pronunciamiento se hizo al resolver una demanda presentada por una mujer que exigía ser tenida en cuenta en la herencia de su “pareja”, un agente de una unidad antinarcóticos de la Policía Nacional con sede en Tuluá (Valle del Cauca). Para la Corte, la relación narrada era esporádica puesto que nunca convivieron juntos, y no tenía un proyecto de vida.

“La relación entre compañeros permanentes de que habla la demanda ha sido calificada de inexistencia de la unión marital de hecho, encontrándose una relación amorosa”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

Debido a esto se considera que no se cumplen los requisitos de permanencia y estabilidad, “propios de una pareja que comparte en común todos los aspectos y avatares de un proyecto de vida”.