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Operadores 123
La Corte Constitucional se pronunció al falla la tutela de una exoperadora de la línea 123 (Imagen de ilustración).
Alcaldía de Bogotá

La sala plena de la Corte Constitucional descubrió que algunos contratos de prestación de servicios están siendo disfrazados por entidades y en realidad son contratos laborales formales que obligan a las personas a cumplir con un horario y órdenes establecidas.

La Corte llegó a dichas conclusiones al fallar una tutela a favor de una extrabajadora que operaba la línea 123 en el antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad.

La mujer fue contratada por 10 meses, es decir, a término fijo "desde el 23 de junio de 2015 hasta 22 de abril de 2016". Pero el alto tribunal concluyó que la modalidad de dicho pacto tuvo características de un contrato real y formal de trabajo.

"Los magistrados de la Corte Constitucional tuvieron en cuenta que la señora cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían al Fondo de Seguridad del Distrito", señaló la Corte.

Además, advirtió que la trabajadora “no podía actuar de manera independiente ni fuera de su horario y que, en contraprestación, recibía un pago”.

La Corte señaló que "aunque el contrato hubiese sido denominado 'de prestación de servicios', en realidad se trata de un 'contrato realidad' al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos".

En ese sentido, la Corte ordenó a la actual Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá pagarle a la trabajadora las prestaciones sociales de ley dejadas de percibir durante el término de ejecución del contrato.

Fuente

RCN Radio

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