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Estado debe exonerar del pago de impuestos a los desplazados: Corte Constitucional

Foto: Archivo Colprensa



Al fallar una tutela a favor de un desplazado de 81 años que pedía la exoneración del impuesto predial por verse en la obligación de abandonar sus tres predios debido al conflicto armado, la Corte Constitucional recordó que el Estado tiene la obligación de brindar especial protección a la población que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales, como es el caso de los desplazados por la violencia.

El alto tribunal determinó que una de las principales medidas para reparar a las víctimas del desplazamiento forzado es “la exoneración de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado”.

Para cumplir esta obligación, las entidades territoriales deben establecer mecanismos de alivio y/o exoneración de estos pasivos a favor de las víctimas del despojo o abandono forzado de sus propiedades.

El tutelante tuvo que abandonar su finca en el el municipio de Dolores, (Tolima). El campesino no pudo sobre los cuales no pudo ejercer plenamente sus derechos como propietario de tres bienes inmuebles para explotarlos económicamente. Actualmente, por sus condiciones personales y familiares no le resulta fácil reiniciar la explotación económica y el pago de una deuda tributaria con el municipio.

La Corte Constitucional estableció que la exoneración de la deuda de impuesto predial que tiene con el municipio, le permitirá el ejercicio pleno de sus derechos de propietario.

Frente a este tema, RCN Radio consultó al especialista en derecho tributario, Mario Valencia, quien calificó como “absurdo que a una persona desplazada se le esté cobrando un impuesto predial por algo que no se está usufructuando”. Señaló que la sentencia “es un mensaje que obliga al próximo Gobierno actualizar el catastro que desde el año 83 no se actualiza”.