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Estado debe garantizar la educación a niños superdotados: Corte Constitucional

Foto/ Alcaldía Manizales



Al fallar una tutela a favor de una madre que demandó a la Secretaria de Educación porque canceló el convenio del cupo que tenía para estudios, la Corte Constitucional señaló que es deber del Estado garantizar el derecho a la educación de los menores de edad, más si estos cuentan con talentos excepcionales.

La cancelación del convenio educativo se dio luego de que se conociera un certificado psicológico de coeficiente intelectual expedido por un especialista particular y no por la EPS a la que se encuentra afiliada la menor y, porque la Universidad Nacional la categorizó como población regular.

Al estudiar el caso, la Corte determinó el derecho a la educación especial y la protección constitucional a los menores de edad con capacidades o talentos excepcionales, lo que llevo a que la Secretaria “incumpliera una obligación estatal de velar por el respeto del derecho a la educación de los menores”

Además, para la Corte se “desatendió el deber constitucional de garantizar la educación especial a los niños, niñas y adolescentes con capacidades excepcionales”.

Según la madre se vulneraron los desechos fundamentales de su hija, al perder el cupo en el colegio privado contratado para prestar los servicios educativos a los menores superdotados.

Para la Corte “no existe ninguna justificación para que se le hubiera restringido la posibilidad de matricularse y continuar los estudios que durante seis años la menor había adelantado en el establecimiento educativo, bajo el argumento de que el examen médico especializado aportado no había sido realizado por la EPS sino por una profesional particular”.