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Incapacidad laboral
Según los derechos laborales, en Colombia toda incapacidad tiene que ser remunerada.
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Luego del accidente que sufrió la vicepresidenta de Colombia, Marta Lucía Ramírez, el pasado 22 de agosto que la dejó varias semanas incapacitada, muchas fueron las reacciones después de que ella compartiera varias fotografías trabajando desde el hospital y desde su casa, aún en medio de su incapacidad.

La funcionaria a través de sus redes sociales ha manifestado que su accidente no le ha impedido seguir con sus labores en el Gobierno. “Nos fracturamos un hueso, no el cerebro” afirmó la vicepresidenta un día después del incidente. 

Ramírez, sufrió tres fisuras en la pelvis en medio de una caída en su residencia en La Calera. El parte médico indicó que la vicepresidenta debía estar en reposo por lo menos dos semanas y seis semanas más de incapacidad.

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Sin embargo, muchos se han preguntado si es adecuado o no que, en medio de su recuperación, Marta Lucía Ramírez siga con sus labores junto al presidente Iván Duque. 

¿Qué dice la legislación? 

En Colombia los derechos laborales señalan una incapacidad laboral como una situación física o mental que le impide al trabajador cumplir con sus obligaciones fijadas en el contrato laboral. 

Según lo explica Adriana Castro, abogada especialista en derecho laboral, existen dos tipos de incapacidades en el país. La primera es de índole profesional, es decir, cuando el accidente se presenta al momento de realizar alguna actividad propia de la relación de trabajo

La segunda es una incapacidad de origen común que se origina por un suceso inesperado o accidente por fuera de la jornada laboral, por ejemplo, los accidentes domésticos.  

En cualquiera de los dos casos, la incapacidad tiene que ser remunerada. Si el accidente es de tipo común, el empleado tiene derecho a que se le pague un subsidio de incapacidad que la EPS reconoce desde el tercer día, los dos primeros días va por cuenta del empleador por un equivalente al 66,6 % del salario. 

En referencia a las labores que debe cumplir el trabajador en medio de su incapacidad, Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explica que “el empleador no tiene la posibilidad de dar ordenes o instrucciones a los empleados, ya que cualquier tipo de actividad contraria la orden medica de reposo y recuperación”. 

Por su parte, la abogada Castro indica que el empleador no tiene la obligación de exigirle al trabajador que le repare o recupere el tiempo de la incapacidad. 

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“Este tipo de exigencias es muy común en las empresas, pero es una conducta que afecta los derechos del trabajador, precisamente porque la incapacidad es una prestación social”, señaló Castro. 

Pero ¿qué pasa en el caso en el que el empelado, en medio de la incapacidad médica, señale voluntariamente que quiere seguir con sus labores? 

El abogado Jaramillo explica que los derechos laborales son irrenunciables, es decir que a pesar de que una persona quiera seguir con sus labores durante el tiempo de reposo y recuperación, esto no es eficaz dentro de los derechos del trabajo. 

Asimismo, según Castro si una persona decide llevar a cabo sus labores, el empleador esta en la obligación de solicitar al trabajador para que atienda su tiempo de recuperación, “por tanto el empleador no puede aceptar que la persona acuda a la empresa o realice actividades desde su casa, ya que por ley no están permitidas y una empresa puede estar sujeta a sanciones”. 
 

Fuente

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