Extranjeros que visiten Colombia deberán tener seguro médico en caso de accidente, muerte o enfermedad
Un proyecto de la Cancillería establece que esa póliza debe cubrir gastos por dichos conceptos.
La Cancillería colombiana evalúa pedir a todos los ciudadanos extranjeros solicitantes de visa -según un proyecto de resolución conocido por RCN Radio- “acreditar una póliza de seguro o de un contrato de asistencia médica internacional, que ampare el riesgo de muerte, la repatriación de restos mortales y garantice una oportuna asistencia médica en caso de accidente o enfermedad”.
De igual forma, el proyecto de resolución incluye que contenga como mínimo la cobertura de muerte durante la permanencia en el territorio nacional, “con un valor asegurado equivalente a 5.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)”.
Lea también: Iván Duque, denunciado ante Comisión de Acusación por tropas de EE.UU en Colombia
En el documento se indica que es necesario que realice un pago directo a las Instituciones Prestadoras de los servicios de salud (IPS) o a las entidades administradoras de planes de beneficios de salud autorizadas y habilitadas, para estos "gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por el tratamiento de enfermedad o de lesiones accidentales sufridas durante la permanencia en el país, con una indemnización de 57 smlmv”.
Frente a la repatriación de restos mortales, el requerimiento debe incluir un valor asegurado equivalente a 17 smlmv. “Para los casos en los cuales los extranjeros pretendan solicitar visa colombiana y no cuenten con la póliza requerida, el Ministerio de Relaciones Exteriores divulgará la oferta con la cual cuente la aseguradora estatal, sin perjuicio de la liberalidad del ciudadano extranjero para adquirir la póliza con la aseguradora de su elección”, se indica.
Lea además: ¿Cuántos empleos se han recuperado en reactivación económica en Bogotá?
Señala, además, que “la autoridad migratoria, como parte del control de ingreso, solicitará al viajero el documento que acredite la existencia a su nombre de la póliza de seguro o del contrato de asistencia médica internacional, con cobertura en el territorio colombiano que garantice los amparos indicados en el presente parágrafo, con vigencia durante todo el periodo de estadía en el país”.
Sistema Integrado de Información