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Colprensa

Una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordena al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Minerías y el Ministerio del Medio Ambiente, suspender hasta por tres años el otorgamiento de licencias ambientales mineras.

El fallo afecta a grandes empresas nacionales y extranjeras que extraen material mineral, hasta tanto exista una delimitación de las zonas de reserva de recursos naturales.

Según la decisión, los efectos de la Resolución 484 de 2012 -que reabrió la ventanilla minera- se suspenden hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca "en un término no mayor a tres (3) años, las respectivas delimitaciones y/o zonas de reserva de recursos naturales, tales como humedales, páramos, parques naturales, aguas subterráneas y demás áreas de importancia ecológica, con base en estudios técnicos, idóneos, integrales, precisos, adecuados y eficaces, que garanticen la preservación del ambiente y de los recursos naturales".

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El senador Iván Cepeda uno de los demandantes junto a organizaciones ambientales, anunció que esta es una decisión judicial que finalmente acepta que la política en materia minera tiene irregularidades sustanciales que deben ser corregidas. 

"Esta decisión del Tribunal compromete a las instituciones mineras y ambientales para que de manera coordinada ordenen la casa antes de seguir adelante. Es una sentencia estructural que entiende el interés superior del ambiente y exige del Estado una disciplinada labor de planeación”, dijo Cepeda.

La sentencia también indica que una vez hayan sido concluidos esos estudios y se precisen los polígonos de las áreas excluidas de la minería en el país, el Ministerio de Ambiente deberá remitir, dentro del término no superior a un (1) mes, esa información a la Agencia Nacional de Minería. 

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Según la decisión del Tribunal, luego de ser recibida la información que delimita las zonas de reserva natural, la Agencia Nacional Minera deberá actualizar la información del Catastro Minero, dentro de un término no superior a un (1) mes.

El fallo aclara que esta suspensión no aplicará a la extracción petrolera ni para las solicitudes de legalización minera tradicional, y de aquellas que se conceden en el ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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