Fallo prohíbe indemnizar contratistas vinculados a casos de corrupción
La Corte Constitucional estableció los beneficios a contratistas que actúen de buena fe y lo que corresponda a los que no se ciñen a la ley.
La Corte Constitucional aceptó una demanda interpuesta por la Contraloría General de la República y cerró la puerta para que el Estado deba indemnizar los contratistas de las Alianzas Público Privadas (APP), que estén implicados en hechos relacionados con conductas ilícitas.
En entrevista con RCN Radio, la presidenta de ese tribunal, Gloria Ortiz, explicó que en el artículo 20 de la ley de Infraestructura, se establecía que el Gobierno debía indemnizar a los contratistas que hubieran participado en Alianzas Público Privadas (APP), si se anulaba el contrato.
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Este artículo no contemplaba las causas por las que se había terminado el contrato, por lo que se estaban beneficiando a los empresarios que habían cometido alguna irregularidad.
“La norma estaba diciendo que si hay nulidad en los contratos era necesario que el Estado reconociera en todo caso, cuánto había avanzado el proyecto, cuánto se invirtió, cuánto se entregó al momento la nulidad... el Estado restituía los recursos que usted ha gastado hasta este momento, sin importar las condiciones por las que se acaba el contrato”, explicó Ortiz.
Presidente de la C. Constitucional Gloria Ortiz, habla de indemnizaciones a contratistas
Con el fallo del tribunal, se establece que si el contrato culminó debido a una conducta ilícita o si actuó de mala fe, el Estado no tendrá que indemnizar. Sin embargo, quienes invirtieron en el negocio de buena fe si tendrán derecho a ese beneficio.
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“Está la posibilidad de restituir solamente si se entrega algo que sirve, algo que tiene la capacidad de producir una funcionalidad y siempre y cuando se compruebe que no hubo mala fe en el momento de declararse la nulidad del contrato”, enfatizó la magistrada.
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