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Fijan parámetros para que los medios de comunicación accedan a informes de presos

La Corte Constitucional determinó que no se puede negar el acceso a la información relacionada con un interno, siempre y cuando se demuestre el interés público.

La Corte Constitucional determinó que si bien no se puede vulnerar el derecho al acceso a la información, que tiene prelación para los medios de comunicación, tampoco se puede violar el derecho a la intimidad que tienen las personas privadas de la libertad en el país.

El alto tribunal explicó, a través de una sentencia, que un derecho fundamental no puede estar por encima de otro, pero sí deben existir parámetros dentro de los derechos de petición para no afectar ninguno de las normas constitucionales.

"Lo que se pide entonces es un acceso ilimitado, sin restricciones de espacio ni de tiempo, lo cual no resulta compatible con la protección que demanda el núcleo esencial del derecho a la intimidad", señala la Corte Constitucional.

El caso particular fue estudiado por la Corte tras analizar que un periodista solicitó la relación de visitas de un excongresista, privado de la libertad en una cárcel del país, y le fue negada por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

La negativa se dio por parte de la Entidad advirtiendo que se estaba solicitando información reservada y ponía en riesgo el derecho a la intimidad.

No obstante, la Corte controvirtió la alegación al derecho a la información propuesta por el comunicador y afirmó que los derechos de petición elevados por los periodistas no pueden negarse sin ninguna justificación y por el contrario debe exigirse parámetros para resolver dichas solicitudes sin afectar ni el derecho al acceso de la información de interés público ni el de la intimidad, a la cual tienen los reclusos en el país, quienes además, tienen varias restricciones indispensables como el de la libertad.

"Para la Corte, existe una prevalencia en el derecho de acceso a la información cuando su objeto recae sobre aspectos de relevancia pública, como lo es –por ejemplo– la eventual comisión de una conducta punible o la lesión de forma grave a los derechos humanos, en los que los datos relacionados hacen parte generalmente del proceso de construcción de la memoria social, en los que su difusión excede el interés personal del individuo", advierte la sentencia.