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Fuerza Pública no puede ocupar terrenos privados para asentar puestos de mando

Así lo determinó el Consejo de Estado al condenar a la Armada Nacional por los daños ocasionados a un predio que ocuparon sin permiso.

El Consejo de Estado advirtió que la Fuerza Pública no puede asentarse en terrenos privados para poner puestos de mando con el objetivo de proteger la zona porque está vulnerando los derechos de las personas que son dueñas de dichos territorios.

Para el Consejo de Estado este tipo de actuaciones arbitrarias por parte de las fuerzas militares está en contravía de las normas constitucionales y se está violando el debido proceso de quienes poseen bienes establecidos dentro de la ley.

La determinación fue adoptada por el alto tribunal al condenar al Ministerio de Defensa a través de la Armada Nacional a pagar más de 100 millones de pesos a los dueños de una hacienda en zona rural del municipio de Dagua, en Valle del Cauca.

La condena se dio luego de comprobar la responsabilidad de la Armada Nacional de asentarse en dicho territorio de manera temporal para vigilar unas torres de comunicaciones que estaban en peligro de ser derribadas por grupos armados ilegales y posteriormente fueron objeto de ataques que finalizó con militares heridos y la afectación del predio.

Con la visita a la hacienda Tokio para practicar la diligencia de inspección judicial, se pudo constatar que existen construcciones militares pintadas a manera de camuflado por fuera del área comprada por Telecom, donde se encuentran las antenas de comunicación de esta empresa”, advirtió el alto tribunal.

Pese a que los dueños del terreno le exigieron al comandante de la Fuerza del Pacífico de la Armada Nacional pagar un canon de arrendamiento o compra del terreno como lo demanda la ley, no accedió a dicha pretensión y por el contrario continuaron construyendo los puestos de mando para establecerse en ese predio.

No obstante, cuando el Estado ha ocupado de hecho los inmuebles, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 90 de la Constitución debe responder patrimonialmente e indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada, por el daño antijurídico causado, es decir, por el daño que no tenía el deber de soportar”, señala el Consejo de Estado.