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atentado sicarial Pedro Castro.
Pistola /Arma
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La Presidencia de la República anunció que fue prorrogado por un año más el decreto que restringe el porte de armas en todo el país. El nuevo decreto regirá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

En ese sentido, se establecen las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidos en el anterior decreto (2362 del 24 de diciembre de 2018).

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"Quienes deseen portar un arma deben pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener un permiso de porte. Al estar suspendidos estos permisos, solo quienes obtengan permiso especial podrán portar un arma", dice el documento.

Este decreto está conforme a la sentencia  C-296 de 1995, en la que la Corte Constitucional explica las razones por las que los colombianos no deben portar armas.

"Según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales", dice el fallo.

En dicha providencia, la Corte sostiene que los permisos para el porte de armas solo pueden tener lugar en casos excepcionales, "esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos".

Esta norma establece que los ministros de despacho, concejales y funcionarios del Ministerio de Defensa deberán someterse al mismo proceso de evaluación que cualquier persona natural.

Igualmente, el decreto señala que el Ministerio de Defensa tendrá la potestad de expedir las autorizaciones especiales para personas que por razón de seguridad deban portar armas de fuego.

Este es el nuevo decreto:

Fuente

Sistema Integrado de Información

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