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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) descubrió los carteles empresariales del cloro y la soda cáustica, por lo que formuló pliego de cargos contra cuatro grandes empresas de la industria química.

Esa entidad señaló que de acuerdo con las investigaciones, estas compañías participaron en la ejecución de acuerdos restrictivos de la libre competencia relacionados con estos dos mercados.

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Mercado del cloro

En cuanto al mercado del cloro, la Superindustria señaló que las empresas que habrían participado son Brinsa S.A. y Quimpac de Colombia S.A., únicas compañías productoras de ese producto en el país.

Según la entidad, la primera parte del acuerdo consistía en que las dos compañías habrían acordado la repartición de sus clientes directos, principalmente los operadores de acueductos de distintos municipios del país.

“Para lograr ese propósito, las empresas concertaban previamente cuál de ellas tendría a su cargo atender un cliente determinado. Con el fin de materializar la repartición, en el marco de los procesos de contratación que organizaban los compradores del producto. La otra empresa, para garantizar que la primera ganara, presentaba una oferta incluso mayor, llegando en ocasiones a superar el presupuesto oficial previsto por el cliente”, señaló la entidad.

La segunda parte del acuerdo consistía en que Brinsa e Quimpac de Colombia habrían acordado abstenerse de competir por los distribuidores de los productos, comprometiéndose a no ofrecer los mismos a quienes tuvieran relación con la otra empresa integrante del acuerdo y fijar el precio al que los distribuidores de cada empresa podrían ofrecer.

La Superindustria encontró que con este comportamiento los agentes de mercado involucrados, habrían infringido el régimen de protección de la libre competencia económica y, en particular, en un acuerdo de repartición de mercado y de fijación de precios.

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Mercado de la soda cáustica

En este caso, según la Superindustria, además de Brinsa S.A. y Quimpac, habrían participado Mexichem y Trinchem S.A.S, en el acuerdo relacionado con el mercado de la importación, distribución y comercialización de soda cáustica.

“El acuerdo habría estado orientado a reducir las presiones derivadas de la rivalidad en el mercado, mediante la eliminación de competidores a efectos de mejorar los márgenes de las empresas investigadas. El acuerdo habría consistido en que Mexichem dejaría de importar y comercializar soda cáustica en el mercado colombiano”, explicó la entidad.

En caso de que al finalizar la investigación se declare que existió violación de la libre competencia económica, "la Superindustria podrá imponer multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV), equivalentes a ochenta y dos mil ochocientos once millones seiscientos mil pesos pesos ($82.811.600.000.oo) por cada infracción o hasta del 150% de la utilidad derivada de la conducta restrictiva de la competencia".

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Fuente

Sistema Integrado de Información

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