JEP recuerda que delitos de lesa humanidad no son amnistiables ni indultables
Sólo delitos políticos o conexos pueden ser objeto de amnistía.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) recordó hoy que la Ley Estatutaria 1957 de 2019 prohíbe otorgar amnistías o indultos a los autores de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
Así las cosas, conductas como ejecuciones extrajudiciales, reclutamiento de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, genocidio, toma de rehenes, tortura, desaparición forzada, sustracción de menores y desplazamiento forzado, no son anmistiables.
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Subraya que "se concederá la amnistía lo más amplia posible a quienes hayan sido acusados o condenados por delitos políticos o conexos”, de acuerdo a la Ley 1957 de 2019.
En cuanto a la temporalidad y prevalencia de la JEP, esa institución recuerda que el plazo para que concluya sus funciones "es de diez años, contados a partir del 15 de marzo de 2018, fecha en la que esta jurisdicción abrió sus puertas”, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Estatutaria.
“Sin embargo, existe la posibilidad de extender el plazo por otros cinco años, por solicitud de los magistrados de la JEP. Este último plazo podría prorrogarse por cinco años más. En todo caso, la JEP no podrá funcionar por más de 20 años”, señala un comunicado.
También se recuerda que la JEP, “de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas por conductas cometidas directa o indirectamente durante el conflicto armado”.
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Hace una semana, el presidente Iván Duque sancionó la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la cual se ordena que el Estado tiene el deber jurídico de garantizar y atender los derechos de las víctimas.
Además, se establece que debe tomar las medidas que eviten que nuevos hechos de violencia se registren en el territorio colombiano y prevenir que el conflicto armado se reactive.
El jefe de Estado firmó la ley luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbara las objeciones a los seis artículos que presentó a la norma que reglamenta el funcionamiento de la JEP.
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