Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Jueces de Ejecución de Penas explican cómo se aplicaría la JEP

Los Jueces de Ejecución de Penas explicaron que las únicas personas que pueden someterse a la Jurisdicción Especial Para La Paz son aquellas que demuestren haber pertenecido a las Farc o que el delito cometido se hubiese dado en el marco del conflicto armado.



Los Jueces de Ejecución de Penas explicaron que las únicas personas que pueden someterse a la Jurisdicción Especial Para La Paz son aquellas que demuestren haber pertenecido a las Farc o que el delito cometido se hubiese dado en el marco del conflicto armado.

Así lo aseguró Jorge Blanco, Juez 24 de Ejecución de Penas quién añadió que aún no se evalúa que esta nueva ley aplique para desmovilizados de los grupos paramilitares.

"El marco legal de la ley 1820 es para personas condenadas por ser miembros de las Farc, pero lo que sucede es que en un análisis más profundo de la ley podría aplicarse a personas desmovilizadas de las autodefensas, sin embargo la ley está muy reciente para entrar a determinar estas solicitudes y para ello debemos esperar", explicó.

Jorge Blanco afirmó además que adicional a los guerrilleros de las Farc, a esta ley también pueden aplicar los miembros de la fuerza pública que hayan sido condenados por actos del conflicto armado.