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Vicepresidente Garzón pide segunda instancia para procesos como el del alcalde Petro

En carta abierta y en referencia al caso de la destitución e inhabilidad del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el vicepresidente Angelino Garzón señaló que la Constitución de 1991 "se equivocó" al no establecer una segunda instancia en procesos administrativos y disciplinarios.

Para Garzón, los constituyentes se equivocaron "al no crear una segunda instancia que revisara de manera autónoma los recursos a que tienen derecho los servidores públicos frente a las decisiones administrativas y disciplinarias", al tiempo que señaló que "el inconveniente es que la segunda instancia sea la misma que tomó la primera decisión".

El vicepresidente hizo un llamado a "pensar en crear una segunda instancia autónoma para revisar las decisiones administrativas y disciplinarias".

Aclaró que dicha iniciativa debe provenir del Ministerio de Justicia o de cualquier congresista para que sea el Congreso el que, por vía de reforma constitucional, cree un "organismo autónomo" diferente a la primera instancia, en aras de conservar completa independencia en la revisión de las decisiones.

Texto completo de la Carta

Carta abierta del Vicepresidente de la República

Bogotá, 16 de diciembre de 2013

"Lo que ha hecho crisis es la falta de una segunda instancia autónoma para revisar las decisiones administrativas y disciplinarias"

Frente a la reciente decisión del Procurador General de la Nación, Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, contra el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., Doctor Gustavo Petro Urrego, considero que todos y todas los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente nos equivocamos al no crear una segunda instancia que revisara de manera autónoma los recursos a que tienen derecho los servidores públicos frente a las decisiones administrativas y disciplinarias que toman los diversos entes administrativos y de control del Estado a nivel nacional, regional o local.

En una relación de derechos y deberes no se trata de dividirnos entre buenos y malos. El que tiene derecho a la defensa debe ejercerlo ante quién tomó la decisión a fin de responder de manera objetiva y de acuerdo a los argumentos y pruebas del investigado, sin desconocer los conocimientos y facultades legales de quien toma la decisión, el inconveniente es que la segunda instancia sea la misma que tomó la primera decisión.

De buena fe en la Asamblea Nacional Constituyente aprobamos una Constitución Política Nacional donde le dimos plenos poderes a los diversos organismos administrativos y de control del Estado, incluso por encima de los poderes soberanos del constituyente primario que es el pueblo, olvidando que los servidores públicos dentro de una política de derechos humanos tienen el pleno derecho a que todas las decisiones, administrativas y disciplinarias que les afecta, sean revisadas por una segunda instancia autónoma, a fin de garantizarles el derecho a la legítima defensa y al debido proceso.

Considero que el único ser que no se equivoca es el Dios de los cielos y es apenas natural que los mortales también nos equivoquemos, siendo entonces prudente, en la perspectiva de consolidar la democracia y la política de promoción y respeto integral de los derechos humanos, pensar en crear una segunda instancia autónoma para revisar las decisiones administrativas y disciplinarias.

Una iniciativa de tal naturaleza debe venir del señor Ministro de Justicia, del Interior o de cualquier Senador o Representante a la Cámara porque es el Congreso de la República quien tiene la facultad de modificar la Constitución Política Nacional creando un organismo autónomo, diferente a la primera instancia, en aras de conservar completa independencia en la revisión de las decisiones.

Un eje fundamental de la política de derechos humanos es el respeto y garantía del debido proceso para todas las personas; sin embargo, debemos reconocer que en Colombia desafortunadamente no es así, ya que primero condenamos y años después absolvemos.


Angelino Garzón
Vicepresidente de la República