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Aumentan cifras de conductores ebrios sancionados por nueva ley

El general Ramiro Mena, director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informó que desde la tarde de ayer a la fecha fueron practicadas en todo el país un total de 12 mil 441 pruebas de alcoholemia, de las cuales 194 arrojaron positivo para conductores en estado de embriaguez.

Según el oficial, "pese a que esta cifra aún es muy alta, el número de conductores detenidos borrachos se ha reducido en más de un 70%, teniendo en cuenta que en un día se llegaban a sorprender a más de 250 personas conduciendo en estado de embriaguez".

El general Mena explicó que este balance refleja que la entrada en vigencia de la nueva ley que amplía las sanciones para los conductores ebrios en el país sí está funcionando para reducir la tasa de casos en esta materia.

De igual forma, señaló que en el caso de Bogotá las autoridades realizaron desde la tarde de este viernes mil 2.125 pruebas de alcoholemia y detectaron un total de 38 conductores borrachos.

"Las principales multas impuestas por las autoridades en las últimas horas corresponden a conductores con grado 0 de alicoramiento, que cuestan 1´768.500 pesos, además si es primera vez se realizará la suspensión de la licencia por un año, se inmovilizará el vehículo y el conductor tendrá que realizar 20 horas de trabajo social, agregó el general Mena.

El oficial recordó que las sanciones para los conductores que sean detectados conduciendo en estado de embriaguez van desde el millón 700 mil pesos y la inmovilización por un día del vehículo hasta una multa por más de 28 millones de pesos y la cancelación de la licencia de conducción por 25 años.

Finalmente, el Director de Tránsito de la Policía manifestó que "los controles que se realizan por parte de las autoridades tienen la intención de que exista cero tolerancia frente a estas personas irresponsables".

Multas a las que se exponen los conductores borrachos

Las sanciones pecuniarias se aplicarán de acuerdo al grado de alcoholemia en el que se sea sorprendido el conductor y la reincidencia, dejando claro que para aquellos que manejan vehículos de servicio público o escolar, las multas se duplicarán.

Para el grado cero de alcoholemia se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
-Multa correspondiente a noventa (90) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas
-Inmovilización del vehículo

Por segunda vez

-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
-Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
-Inmovilización del vehículo

Por tercera vez

-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

Por el grado uno de embriaguez se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

Segunda vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
-Multa correspondiente a doscientos setenta (270) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Por el Segundo grado de embriaguez se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

Segunda vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
-Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Por el tercer grado de embriaguez se impondrá:

Primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Segunda vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
-Multa correspondiente a mil ochenta (1080) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
-Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.